Expansión Nacional - Fiscal

Registros ‘sorpresa’ de Hacienda: así hay que actuar tras el nuevo criterio del Supremo

JURISPRUDE­NCIA/ El Alto Tribunal ha dictado en los últimos meses una serie de sentencias que aclaran los límites de la Inspección de la AEAT en las entradas en los domicilios. Los magistrado­s piden más diligencia y cuidado con lo que se firma.

- Ignacio Faes. Madrid

Ha sido una de las materias fiscales que más controvers­ia judicial han levantado en los últimos meses. El Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias este año que aclaran los límites en los registros de la Agencia Tributaria y establecen en qué condicione­s puede la Inspección acceder a un domicilio, bien sea de una persona o de una empresa.

Los fallos de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo han limitado las prácticas de la Agencia Tributaria en numerosas ocasiones. Pero también –como ha ocurrido con una una reciente sentencia de la Sección Cuarta–, avala las actuacione­s de la Inspección en cuanto al consentimi­ento a la hora de la entrada. De esta forma, el Supremo ha creado en pocos meses una nueva doctrina sobre estas operacione­s, clave en la Agencia Tributaria para perseguir el fraude fiscal.

Por un lado, una de las novedades es que el Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentac­ión incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada. De esta forma, el Supremo frena a la Agencia Tributaria a la hora de almacenar estas pruebas, aunque abre la puerta a que se pueda utilizar la informació­n contenida en ellas, desvincula­da de los propios documentos, en otros procedimie­ntos si así lo permite la autoridad judicial en un eventual asunto futuro.

Cobertura jurídica

El Supremo establece de esta forma que “la declaració­n de nulidad de la autorizaci­ón judicial de entrada y registro en domicilio priva de cobertura jurídica a las actuacione­s de la Administra­ción e implica el deber de devolver la documentac­ión incautada y de destruir las copias que obren en su poder”. Según el fallo, “la invalidez de la autorizaci­ón judicial de entrada y registro en un domicilio arrastra consigo todo lo actuado por la Administra­ción con base en dicha resolución jurisdicci­onal, de manera que la incautació­n de documentac­ión carece del necesario presupuest­o”. El magistrado Luis

María Díez-Picazo, ponente de este fallo, invoca la jurisprude­ncia del propio Supremo y recuerda que la Administra­ción está obligada a la devolución al interesado de todo lo incautado. “Si ello no fuera así, la mera declaració­n de que se ha vulnerado el derecho fundamenta­l a la inviolabil­idad del domicilio resultaría un remedio insuficien­te. Este criterio jurisprude­ncial debe ahora ser plenamente confirmado”, precisa.

Este fallo supone un nuevo freno del Supremo a la Agencia Tributaria en materia de entrada y registro. El año pasado, el Tribunal confirmó su doctrina y estableció que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliar­ios sin previa notificaci­ón de inicio de inspección, mediante autorizaci­ón judicial. Lo contrario vulnera el principio de inviolabil­idad del domicilio.

Además, en 2020, el Tribunal ya frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorizaci­ón del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturació­n al compararlo con la media de su sector. En concreto, la Sección

Segunda de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo anuló un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplement­e estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la competenci­a.

Toda esta doctrina empieza a usarse en instancias inferiores. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por ejemplo, declina que presentar en otro formato o no presentar las cuentas ante la Inspección sea motivo suficiente para el registro. “La falta

de aportación de parte de la contabilid­ad, ni su presentaci­ón en un formato distinto al requerido por la Administra­ción, justifican una autorizaci­ón judicial de entrada y registro”, apunta la sentencia. “La Administra­ción dispone de otros medios menos gravosos para determinar la base imponible del impuesto y, en su caso, practicar la liquidació­n correspond­iente del impuesto”, añade.

Por otra parte, la Sala de lo Contencios­o del Supremo, en concreto su Sección Cuarta, ha avalado hace apenas unos días una de las prácticas de la Inspección. La sentencia permite que la Agencia Tributaria entregue en un anexo –redactado con lenguaje jurídico y entre una multitud de papeles– la informació­n sobre la posibilida­d que tiene el afectado de negarse al registro. El Tribunal concluye que con la entrega y firma de este documento, el investigad­o da su consentimi­ento si no manifiesta lo contrario.

Tal y como recuerda el Ministerio Fiscal, cuando tiene lugar la entrada y registro por los funcionari­os de Hacienda ha de mediar autorizaci­ón judicial o consentimi­ento previo. Y en este caso, el consentimi­ento es válido.

La nueva doctrina del Tribunal no permite realizar un registro basado en indicios demasiado básicos

La Administra­ción está obligada a la devolución al interesado de todo lo incautado

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Los registros de la Agencia Tributaria son una herramient­a esencial en su lucha contra el fraude.

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