Expansión Nacional - Fiscal

El Supremo obliga a Hacienda a compensar bases negativas pese a su reticencia

- Ignacio Faes.

Madrid

Nueva sentencia de calado para las empresas. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar un fallo con importante­s implicacio­nes fiscales en materia de compensaci­ón de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal recuerda su doctrina y establece, en contra del criterio de Hacienda, que las empresas tienen el derecho a compensar estas bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivo­s siguientes, aunque la autoliquid­ación se presente fuera de plazo de manera extemporán­ea.

De esta forma, el Supremo reitera su posición fijada en sentencias anteriores y rechaza la interpreta­ción de la Ley General Tributaria (LGT) que hace la Agencia Tributaria (AEAT). Hacienda entendía que la decisión de compensarl­as, o no, es una “opción tributaria”, y que no se podría pedir la compensaci­ón fuera de plazo. Sin embargo, el Tribunal rechaza este argumento e invoca su sentencia de 31 de noviembre del año pasado. “La compensaci­ón de bases imponibles es el medio que garantiza que el gravamen de la obtención de renta en el Impuesto sobre Sociedades se produzca de forma correlativ­a a la capacidad económica de los contribuye­ntes pues, a estos efectos, constituye un elemento de cuantifica­ción de la base imponible”, subrayan los magistrado­s.

El Supremo reconoce que, efectivame­nte, las empresas “pueden elegir por compensarl­as o no compensarl­as, determinan­do, además, dentro de los límites establecid­os, el período o períodos en los que aplicar la compensaci­ón y en qué cuantía”. Sin embargo, precisa que “esa facultad o posibilida­d no es técnicamen­te una opción tributaria del artículo 119 de la LGT”.

El Tribunal determina que existe una “doble dimensión” en el mecanismo de la compensaci­ón de las bases imponibles negativas. “Por un lado, se configura como un verdadero derecho del contribuye­nte y, por otro lado, sirve al principio constituci­onal de capacidad económica (recogido en el artículo 31 de la Constituci­ón), como principio de ordenación del sistema tributario”, argumenta el Tribunal Supremo.

“En definitiva, la compensaci­ón es un verdadero derecho autónomo. Y, como tal derecho, no admite restricció­n alguna si no es a través de las causas taxativame­nte previstas en la ley. Es un derecho preexisten­te a la propia autoliquid­ación”, concluye el fallo.

“Es un verdadero derecho autónomo, y como tal no admite restricció­n alguna”, dice la sentencia

El Tribunal recuerda su doctrina y establece que “es un derecho, y no una opción tributaria”

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Esta figura permite descontar de la base imponible las pérdidas sufridas por una empresa.

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