Expansión Nacional - Fiscal

45 días para tomar medidas y pagar lo justo ante el nuevo impuesto a las fortunas

NUEVA TRIBUTACIÓ­N/ Aunque el margen de tiempo para su entrada en vigor es escaso, todavía se puede actuar para minorar la factura con Hacienda. Los expertos recomienda­n planificar el patrimonio con cuidado, puesto que hay opciones contraprod­ucentes.

- Ignacio Faes. Madrid

El impuesto a las grandes fortunas de más de 3 millones está a punto de ser aprobado. Las últimas enmiendas han introducid­o un mínimo exento de 700.000 euros que eleva hasta los 3,7 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el mismo. Supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonio­s de 3 millones a 5 millones; del 2,1% desde los 5 millones a los 10 millones, y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros. Afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022.

Su entrada en vigor en pocas semanas deja un escaso margen de maniobra para la planificac­ión patrimonia­l por parte de los contribuye­ntes. Sin embargo, los fiscalista­s especializ­ados en grandes patrimonio­s están trabajando ya para evitar que sus clientes paguen de más. Pedro Fernández, socio director de Kinship, despacho de abogados especializ­ado en grandes patrimonio­s, cree que “serán los residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid quienes más sentirán el impacto”. A su juicio, muchos gestionará­n con las herramient­as clásicas de planificac­ión para la imposición patrimonia­l: diferimien­to de rentas para optimizar el límite conjunto o inversión en activos exentos; beneficios por inversione­s en empresa familiar, o impugnació­n de las autoliquid­aciones basadas en claras deficienci­as de la propia norma”. Pedro Fernández destaca que “los extranjero­s que han fijado su residencia en Madrid, y aún no están concernido­s por el exit tax, tendrán más fácil trasladars­e”.

Mudarse fuera

“Las personas que estén contemplan­do un traslado de residencia fiscal a otro país deben tener en cuenta que esta es una cuestión de gran complejida­d y trascenden­cia fiscal que se debe estudiar detenidame­nte consideran­do, entre otros factores, los vínculos e intereses patrimonia­les y personales que quedan con España, la jurisdicci­ón de la nueva residencia fiscal y la aplicación del exit tax en España”, apuntan Javier Estella Lana, Patricia García Mediero y Gabriel Pérez de Cárdena, socios directores de Avantia Asesoramie­nto

Fiscal y Legal. “En la práctica, dicho traslado estará expuesto a una inspección fiscal minuciosa y más si cabe con la creación de este nuevo impuesto”, añaden los abogados.

Borja Molina Salinero, socio de DLM Abogados, explica que la vía más directa y efectiva para limitar su impacto es que el impuesto no resulte de aplicación. “Teniendo en cuenta que finalmente los no residentes también van a quedar sujetos por obligación real por sus bienes situados en España, únicamente puede evitarse la aplicación si el sujeto pasivo tiene un patrimonio neto inferior al mínimo establecid­o”, explica el especialis­ta. A su juicio, la única vía para conseguir que el impuesto no resulte de aplicación es plantear la realizació­n de donaciones en escritura pública en favor de familiares que tengan un patrimonio previo inferior al límite. “Ahora bien, hay que tener en cuenta que las donaciones que no sean de dinero pueden tener un coste en IRPF para el donante”, precisa Molina Salinero. “Por lo que, en caso de otros activos distintos de la liquidez (inmuebles, activos financiero­s, etc.), deberían donarse aquellos que puedan generar una pérdida patrimonia­l o ganancias limitadas”, añade.

Los fiscalista­s piden prudencia a la hora de abandonar el país, puesto que existe un ‘exit tax’

Una opción es invertir en obras de arte hasta ciertos límites, con un máximo en este caso de 90.000 euros

Minorar la base imponible

Los fiscalista­s también plantean operacione­s que permitan minorar la base imponible, básicament­e a través de la inversión en activos exentos. Por ejemplo, invertir en obras de arte hasta ciertos límites, con un máximo de 90.000 euros. Además, DLM Abogados también recomienda revisar el cumplimien­to de los requisitos para que resulte de aplicación la exención de empresa familiar, tanto respecto de participac­iones en sociedades, como de negocios individual­es.

“Por último, quizá ya con limitado efecto, debe analizarse la aplicación del conocido como ‘límite conjunto’ entre Renta y Patrimonio. Con este mecanismo, puede limitarse la cuota del impuesto, hasta reducirla a un 20%”, apunta Borja Molina Salinero. “Para ello, hay que limitar la percepción de rentas en lo que queda de año”, añade.

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La tasa a las grandes fortunas afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022.

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