45 días para tomar medidas y pagar lo justo ante el nuevo impuesto a las fortunas
NUEVA TRIBUTACIÓN/ Aunque el margen de tiempo para su entrada en vigor es escaso, todavía se puede actuar para minorar la factura con Hacienda. Los expertos recomiendan planificar el patrimonio con cuidado, puesto que hay opciones contraproducentes.
El impuesto a las grandes fortunas de más de 3 millones está a punto de ser aprobado. Las últimas enmiendas han introducido un mínimo exento de 700.000 euros que eleva hasta los 3,7 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el mismo. Supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonios de 3 millones a 5 millones; del 2,1% desde los 5 millones a los 10 millones, y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros. Afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022.
Su entrada en vigor en pocas semanas deja un escaso margen de maniobra para la planificación patrimonial por parte de los contribuyentes. Sin embargo, los fiscalistas especializados en grandes patrimonios están trabajando ya para evitar que sus clientes paguen de más. Pedro Fernández, socio director de Kinship, despacho de abogados especializado en grandes patrimonios, cree que “serán los residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid quienes más sentirán el impacto”. A su juicio, muchos gestionarán con las herramientas clásicas de planificación para la imposición patrimonial: diferimiento de rentas para optimizar el límite conjunto o inversión en activos exentos; beneficios por inversiones en empresa familiar, o impugnación de las autoliquidaciones basadas en claras deficiencias de la propia norma”. Pedro Fernández destaca que “los extranjeros que han fijado su residencia en Madrid, y aún no están concernidos por el exit tax, tendrán más fácil trasladarse”.
Mudarse fuera
“Las personas que estén contemplando un traslado de residencia fiscal a otro país deben tener en cuenta que esta es una cuestión de gran complejidad y trascendencia fiscal que se debe estudiar detenidamente considerando, entre otros factores, los vínculos e intereses patrimoniales y personales que quedan con España, la jurisdicción de la nueva residencia fiscal y la aplicación del exit tax en España”, apuntan Javier Estella Lana, Patricia García Mediero y Gabriel Pérez de Cárdena, socios directores de Avantia Asesoramiento
Fiscal y Legal. “En la práctica, dicho traslado estará expuesto a una inspección fiscal minuciosa y más si cabe con la creación de este nuevo impuesto”, añaden los abogados.
Borja Molina Salinero, socio de DLM Abogados, explica que la vía más directa y efectiva para limitar su impacto es que el impuesto no resulte de aplicación. “Teniendo en cuenta que finalmente los no residentes también van a quedar sujetos por obligación real por sus bienes situados en España, únicamente puede evitarse la aplicación si el sujeto pasivo tiene un patrimonio neto inferior al mínimo establecido”, explica el especialista. A su juicio, la única vía para conseguir que el impuesto no resulte de aplicación es plantear la realización de donaciones en escritura pública en favor de familiares que tengan un patrimonio previo inferior al límite. “Ahora bien, hay que tener en cuenta que las donaciones que no sean de dinero pueden tener un coste en IRPF para el donante”, precisa Molina Salinero. “Por lo que, en caso de otros activos distintos de la liquidez (inmuebles, activos financieros, etc.), deberían donarse aquellos que puedan generar una pérdida patrimonial o ganancias limitadas”, añade.
Los fiscalistas piden prudencia a la hora de abandonar el país, puesto que existe un ‘exit tax’
Una opción es invertir en obras de arte hasta ciertos límites, con un máximo en este caso de 90.000 euros
Minorar la base imponible
Los fiscalistas también plantean operaciones que permitan minorar la base imponible, básicamente a través de la inversión en activos exentos. Por ejemplo, invertir en obras de arte hasta ciertos límites, con un máximo de 90.000 euros. Además, DLM Abogados también recomienda revisar el cumplimiento de los requisitos para que resulte de aplicación la exención de empresa familiar, tanto respecto de participaciones en sociedades, como de negocios individuales.
“Por último, quizá ya con limitado efecto, debe analizarse la aplicación del conocido como ‘límite conjunto’ entre Renta y Patrimonio. Con este mecanismo, puede limitarse la cuota del impuesto, hasta reducirla a un 20%”, apunta Borja Molina Salinero. “Para ello, hay que limitar la percepción de rentas en lo que queda de año”, añade.