Las recomendaciones de planificación para minorar el pago
⯈ La única vía para conseguir que el impuesto no resulte de aplicación es plantear la realización de donaciones en escritura pública (y cumpliendo el resto de requisitos que establezca la normativa de cada comunidad autónoma para limitar la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) en favor de familiares que tengan un patrimonio previo inferior al límite de 3 millones.
⯈ Las donaciones que no sean en dinero pueden tener un coste en IRPF para el donante. En caso de otros activos distintos a dinero (inmuebles, activos financieros, etc.), deberían donarse aquellos que puedan generar una pérdida patrimonial o ganancias limitadas. ⯈ Para minorar la base imponible se puede invertir en obras de arte que cumplan determinados requisitos y hasta ciertos límites (máximo de 90.000 euros). También cabe invertir en obras de mayor valor de las que se ceden, en determinadas circunstancias, a fundaciones, museos o instituciones culturales para su exhibición pública. Pero atención, son bienes improductivos que pueden penalizar la aplicación del límite conjunto entre Renta y Patrimonio.
⯈ Revisar el cumplimiento de los requisitos para que resulte de aplicación la exención por inversión en empresa familiar, tanto respecto de participaciones en sociedades, como de negocios individuales. Analizar si el activo de las sociedades está compuesto por elementos afectos a una actividad económica y en qué proporción.
⯈ Por último, quizá ya con limitado efecto respecto de este ejercicio 2022, debe analizarse la aplicación y el efecto del conocido como límite conjunto entre Renta y Patrimonio. Con este mecanismo, puede limitarse la cuota del Impuesto, hasta reducirla a un 20% de su importe inicial. Para ello, es necesario limitar la percepción de rentas en lo que queda de este año, salvo que provengan de ganancias patrimoniales con un periodo de generación superior al año.