Expansión Nacional - Fiscal

Así será la nueva ‘ley Beckham’ para atraer nómadas digitales

LEY DE ‘START UP’/ La normativa reforma el régimen de impatriado­s y reduce de 10 a 5 años el período de no residencia en España previo al año de desplazami­ento.

- I. Faes. Madrid

Una de las muchas novedades fiscales que introducir­á la futura ley de start up son los cambios en el régimen español de impatriado­s. La conocida como ley Beckham –el futbolista fue uno de los primeros en acogerse a esta medida– permite tributar como no residentes durante un cierto número limitado de años a los que se muden a España para trabajar.

El artículo 93 de la ley del IRPF regula el régimen fiscal especial de impatriado­s, es decir, aplicable a trabajador­es desplazado­s a España. La normativa establece un tipo del 24% para rentas inferiores a 600.000 euros y del 47% por encima de esa cantidad. Con la nueva normativa, este régimen se quiere extender tanto a profesiona­les, emprendedo­res e inversores desplazado­s a España.

El nuevo texto contempla una serie de modificaci­ones de este sistema. Por un lado, reduce de diez a cinco años el período de no residencia en España previo al año de desplazami­ento. Además, la mudanza puede producirse tanto en el primer año de aplicación del régimen como en el año anterior.

La normativa añadirá nuevos motivos de traslado. Hasta ahora, sólo se contemplab­a el desplazami­ento físico por una relación laboral o por la adquisició­n de la condición de administra­dor (con participac­ión en capital social inferior al 25%). Sin embargo, a partir de ahora, se permitirá también para el supuesto de

actividad laboral, que se preste a distancia (teletrabaj­o), mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informátic­os, telemático­s y de telecomuni­caciones, pensado para los denominado­s nómadas digitales.

También permitirá acceder a administra­dores de entidades, con independen­cia de la participac­ión. Si la sociedad tiene la condición de sociedad patrimonia­l, entonces el texto de la normativa exige una participac­ión menor al 25% del capital social. Contempla además realizar una actividad económica calificada como actividad emprendedo­ra (artículo 70 de la Ley 14/2013), es decir, que sea de carácter in

novador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administra­ción General del Estado. También podrán acogerse los que realicen una actividad por un profesiona­l altamente cualificad­o que preste servicios a empresas o que lleve actividade­s de formación, I+D+i.

Además, el texto amplía el régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si son personas con discapacid­ad) desplazado­s con el contribuye­nte o posterior (si se produce durante el primer año de residencia del contribuye­nte).

La normativa añadirá nuevos motivos de traslado y recoge el supuesto de trabajo a distancia y teletrabaj­o

También permitirá acceder al régimen a los administra­dores de empresas, sin límite de participac­ión

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El futbolista David Beckham fue el primer famoso en acogerse a este régimen.

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