Así será la nueva ‘ley Beckham’ para atraer nómadas digitales
LEY DE ‘START UP’/ La normativa reforma el régimen de impatriados y reduce de 10 a 5 años el período de no residencia en España previo al año de desplazamiento.
Una de las muchas novedades fiscales que introducirá la futura ley de start up son los cambios en el régimen español de impatriados. La conocida como ley Beckham –el futbolista fue uno de los primeros en acogerse a esta medida– permite tributar como no residentes durante un cierto número limitado de años a los que se muden a España para trabajar.
El artículo 93 de la ley del IRPF regula el régimen fiscal especial de impatriados, es decir, aplicable a trabajadores desplazados a España. La normativa establece un tipo del 24% para rentas inferiores a 600.000 euros y del 47% por encima de esa cantidad. Con la nueva normativa, este régimen se quiere extender tanto a profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España.
El nuevo texto contempla una serie de modificaciones de este sistema. Por un lado, reduce de diez a cinco años el período de no residencia en España previo al año de desplazamiento. Además, la mudanza puede producirse tanto en el primer año de aplicación del régimen como en el año anterior.
La normativa añadirá nuevos motivos de traslado. Hasta ahora, sólo se contemplaba el desplazamiento físico por una relación laboral o por la adquisición de la condición de administrador (con participación en capital social inferior al 25%). Sin embargo, a partir de ahora, se permitirá también para el supuesto de
actividad laboral, que se preste a distancia (teletrabajo), mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, pensado para los denominados nómadas digitales.
También permitirá acceder a administradores de entidades, con independencia de la participación. Si la sociedad tiene la condición de sociedad patrimonial, entonces el texto de la normativa exige una participación menor al 25% del capital social. Contempla además realizar una actividad económica calificada como actividad emprendedora (artículo 70 de la Ley 14/2013), es decir, que sea de carácter in
novador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. También podrán acogerse los que realicen una actividad por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas o que lleve actividades de formación, I+D+i.
Además, el texto amplía el régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si son personas con discapacidad) desplazados con el contribuyente o posterior (si se produce durante el primer año de residencia del contribuyente).
La normativa añadirá nuevos motivos de traslado y recoge el supuesto de trabajo a distancia y teletrabajo
También permitirá acceder al régimen a los administradores de empresas, sin límite de participación