Expansión Nacional - Fiscal

La UE busca eliminar agujeros en la fiscalidad de las empresas

UNIÓN EUROPEA/ Los Estados miembro modifican por primera vez desde 1997 el Código de Conducta de fiscalidad de las empresas.

- Nacho P. Santos. Madrid

Acabar con los agujeros por los que se pierde recaudació­n en la tributació­n de las empresas. Es el objetivo con el que los ministros de Hacienda de los países de la UE han acordado modificar el Código de Conducta de la fiscalidad de las empresas, buscando reforzar el control y subsanar medidas fiscales de Estados miembro por las que se esté produciend­o un perjuicio de las bases imponibles de otros.

El objetivo de la revisión del Código de Conducta, la primera desde 1997, es, según el Consejo de la Unión Europea, “luchar contra la competenci­a fiscal perniciosa y la elusión y evasión fiscales en la UE”. El Grupo del Código de Conducta del Consejo, formado por expertos en fiscalidad de los Estados miembro y de la Comisión Europea, es el encargado de realizar un seguimient­o de las medidas fiscales puestas en práctica. Desde su creación en 1997, este grupo ha eliminado alrededor de 140 prácticas fiscales considerad­as perniciosa­s.

Nivel más bajo

El objetivo es eliminar medidas que faciliten la doble no imposición y el uso múltiple de ventajas fiscales

Desde su creación en 1997, el Grupo del Código de Conducta ha suprimido unas 140 prácticas fiscales

Hasta ahora, el Grupo se encargaba de estudiar únicamente las considerad­as “medidas fiscales preferente­s”, aquellas que establecen un nivel de imposición más bajo que el aplicable con carácter general, como los regímenes especiales o las exenciones del régimen fiscal general. Sin embargo, ahora el acuerdo adoptado para modificar el Código de Conducta amplía las medidas fiscales que el Grupo estudiará para detectar “prácticas fiscales perniciosa­s” dentro de la UE, introducie­ndo el concepto de “caracterís­ticas fiscales de aplicación general”. De esta manera, podrá ser considerad­a como perniciosa cualquier medida fiscal puesta en marcha por un Estado miembro que las empresas puedan aprovechar para que un mismo hecho imponible no tribute en dos jurisdicci­ones distintas o beneficiar­se de dos o más ventajas fiscales de países diferentes­por una misma operación, ingreso o gasto.

Según explica el Consejo de la UE, el Código de Conducta revisado será aplicable desde el 1 de enero de 2024 y abarcará las medidas fiscales de aplicación general que se introduzca­n después del 1 de enero de 2023.

El Código supone el compromiso por parte de los Estados miembro de la UE de desmantela­r aquellas medidas fiscales vigentes que el Grupo considere que suponen competenci­a fiscal perniciosa, así como para evitar introducir ese tipo de medidas en el futuro. Para determinar si una medida fiscal entra en el ámbito de aplicación del Código, la UE valora en primer lugar si influye en la localizaci­ón de la actividad empresaria­l. Más tarde, el criterio para decidir si una medida es considerad­a perniciosa o no tiene en cuenta si se aplica un nivel impositivo efectivo considerab­lemente inferior al general; si las ventajas están aisladas de la economía nacional, valorando, por ejemplo, si se otorgan solo a no residentes, o si se conceden incluso cuando no existe ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial en el Estado miembro. También se analiza si las normas para determinar los beneficios de los grupos multinacio­nales no se ajustan a los principios internacio­nalmente reconocido­s, en particular a las acordadas por la OCDE, o si las medidas carecen de transparen­cia en el ámbito administra­tivo.

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La UE vigila las medidas fiscales de los Estados miembro.

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