El Supremo permite impugnar las sanciones de sustitución
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido rechazar restringir los motivos de impugnación por razón del acto sancionador firme cuando lo que se cuestiona es la sanción tributaria que lo sustituye. De esta forma, el Tribunal establece una nueva doctrina.
El criterio del Supremo sobre este asunto queda de la siguiente manera: “Un acto administrativo sancionador que se dicta en sustitución de un anterior acto sancionador firme que ha sido anulado por la propia Administración, no es
un acto de reproducción de otro anterior definitivo y firme, ni confirmación del consentido, a efectos de la causa de inadmisibilidad del artículo 28 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa en relación con el artículo 69.c) de la misma ley ”.
El Tribunal Supremo establece en su nueva sentencia que, por el contrario “es un acto nuevo, susceptible de recurso contencioso-administrativo una vez que cause estado en la vía administrativa, y respecto al que no cabe restringir el ámbito de los motivos de impugnación por razón del acto sancionador firme originario”.