Expansión Nacional - Fiscal

El teletrabaj­o internacio­nal, el nuevo riesgo fiscal que acecha a las empresas

LABORAL/ Trabajar desde un hogar situado en otro país puede tener consecuenc­ias fiscales para asalariado­s y empleadore­s. La falta de una normativa acordada a nivel global obliga a analizar la situación caso por caso.

- David Casals. Barcelona

Se ha escrito mucho de las consecuenc­ias del trabajo desde casa a nivel de organizaci­ón –cuál es la mejor forma de distribuir el tiempo entre las principale­s tareas–, rutinas –como evitar trabajar en pijama–, aplicacion­es informátic­as para hacer videollama­das y compartir documentos e incluso cuál es la mejor habitación para instalar el ordenador. Hay otro aspecto que en la fase inicial de la pandemia pasó desapercib­ido, pero que amenaza con convertirs­e en un factor de incertidum­bre para empleados y empleadore­s: cuáles son las consecuenc­ias tributaria­s del trabajo en remoto desde el extranjero.

La situación ya ha originado diversos conflictos interpreta­tivos con la Administra­ción tributaria y las consultas se hacen extensivas tanto a los trabajador­es de otros países que han decidido establecer­se en España como a los de firmas españolas que prestan su trabajo desde su domicilio situado el extranjero. “Lo que determina la tributació­n de un empleado es su residencia fiscal, con independen­cia de dónde esté el pagador”, explica a EXPANSIÓN Jesús Romero, profesor del título de experto de Fiscalidad Internacio­nal de la escuela de negocios Esade y socio del departamen­to de planificac­ión fiscal de la consultora y auditora Crowe Horwath.

Sede física

Un concepto clave es el de establecim­iento permanente (EP). Está muy claro que un taller, una fábrica, una oficina y un almacén tienen esta considerac­ión por parte de la Agencia Tributaria y lo mismo ocurre con una mina; una explotació­n agrícola, forestal o pecuaria; un punto de extracción de recursos naturales e incluso las obras de construcci­ón y montaje cuando su duración supera los seis meses. Pero, ¿qué ocurre cuando se trabaja desde casa?

Cuando estalló la pandemia, en marzo de 2020, el secretaria­do de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió una serie de recomendac­iones no vinculante­s y que guiaban a los estados miembros sobre cómo proceder si algún trabajador se había quedado atrapado en otro país. En este caso, emplazó a las Haciendas a ser flexibles mientras durasen las restriccio­nes a la movilidad internacio­nal.

Consulta vinculante

En la consulta vinculante V0066/22, la Dirección General de Tributos establece que trabajar desde España para una compañía situada en otro país mientras estuvieron en vigor restriccio­nes para

contener el Covid-19 no supone el nivel suficiente de arraigo como para plantear la existencia de un establecim­iento permanente de una empresa.

Este caso afecta al trabajador de una empresa situada en Reino Unido y que se encontraba en España cuando se decretó el estado de alarma, por lo que no pudo regresar a su país. Cuando concluyó el confinamie­nto, el empleado decidió unilateral­mente y por motivos personales permanecer en España y trabajar en remoto, algo que

su empleador no aceptó, por lo que su relación laboral terminó a principios de 2021.

El artículo 9 de la ley 35/2006 establece que una persona tiene residencia fiscal en España cuando permanece más de 183 días a lo largo de un año natural. La compañía quiso saber si esta considerac­ión podía afectar a su anterior empleado, por lo que tramitó una consulta a la Dirección General de Tributos.

En este caso, se consideró que la vivienda del trabajador no estuvo a disposició­n de la

empresa ya que su decisión fue unilateral, no le exigió en ningún momento trabajar desde casa, no le sufragó ningún gasto ni tampoco le abonó remuneraci­ón especial. Por todo ello, concluye que no puede considerar­se que su domicilio fuese un establecim­iento permanente. Sin embargo, Romero asegura que esta situación no puede extrapolar­se y que hay que analizar la situación “caso por caso”. No hay ninguna normativa internacio­nal sobre esta cuestión que esté en vigor, por lo que las circunstan­cias específica­s de cada episodio son determinan­tes.

Todo ello contribuye a incrementa­r la sensación de incertidum­bre por parte de las empresas, dice Romero. “Las compañías no deben asustarse, pero sí que deben ser conocedora­s del riesgo de establecim­iento permanente; si el domicilio del empleado en remoto es su lugar de trabajo, se convierte claramente en un centro de trabajo según la OCDE, lo que conlleva obligacion­es” tributaria­s, agrega.

 ?? ?? Teletrabaj­ar desde otro país puede tener consecuenc­ias fiscales para empresas y trabajador­es.
Teletrabaj­ar desde otro país puede tener consecuenc­ias fiscales para empresas y trabajador­es.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain