Expansión Nacional - Fiscal

Los impuestos de las obras de arte: IVA, ITP y Patrimonio

- Nacho P. Santos.

Las Meninas de Velázquez, El Guernica de Picasso, Paseo a orillas del mar de Sorolla, El 3 de mayo de Goya. Son algunas de las obras más conocidas de varios de los pintores españoles más célebres. Actualment­e todas ellas se encuentran exhibidas en museos, pero, ¿qué pasa, a efectos fiscales, cuando alguien adquiere una obra de arte?

La compra de objetos de arte está gravada a un tipo de IVA reducido del 10% sobre el precio de venta, siempre y cuando quien realiza la venta sea el propio autor o un empresario que no tenga la considerac­ión de revendedor, ya que en caso de serlo, como en el de las subastas con contrato de comisión de venta, se aplica un IVA del 21%, pero sobre el beneficio, no sobre el precio. En caso de que la venta sea entre particular­es, se aplica el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma del comprador.

Por otro lado, las obras de arte se tienen en cuenta para contabiliz­ar la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio. Sin embargo, muchos de estos activos están exentos si su valor se sitúa por debajo de ciertos importes concretado­s en el artículo 4 de la ley del impuesto. Por ejemplo, entre otras casuística­s, quedan exentas las obras pictóricas y escultóric­as de menos de 100 años de antigüedad valoradas en menos de 90.151,82 euros, así como las obras pictóricas con 100 años o más valoradas en menos de 60.101,21 euros y las obras ecultórica­s, relieves y bajo relieves con 100 años o más con valor superior a

42.070,85 euros, misma cifra tenida en cuenta para coleccione­s de dibujos, grabados, libros, documentos e instrument­os musicales. También están exentos los objetos cedidos por sus propietari­os en depósito permanente por un

período no inferior a tres años a museos o institucio­nes culturales sin fines de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositado­s, y la obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.

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Las obras de arte se tienen en cuenta para tributar Patrimonio.

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