Los impuestos de las obras de arte: IVA, ITP y Patrimonio
Las Meninas de Velázquez, El Guernica de Picasso, Paseo a orillas del mar de Sorolla, El 3 de mayo de Goya. Son algunas de las obras más conocidas de varios de los pintores españoles más célebres. Actualmente todas ellas se encuentran exhibidas en museos, pero, ¿qué pasa, a efectos fiscales, cuando alguien adquiere una obra de arte?
La compra de objetos de arte está gravada a un tipo de IVA reducido del 10% sobre el precio de venta, siempre y cuando quien realiza la venta sea el propio autor o un empresario que no tenga la consideración de revendedor, ya que en caso de serlo, como en el de las subastas con contrato de comisión de venta, se aplica un IVA del 21%, pero sobre el beneficio, no sobre el precio. En caso de que la venta sea entre particulares, se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma del comprador.
Por otro lado, las obras de arte se tienen en cuenta para contabilizar la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio. Sin embargo, muchos de estos activos están exentos si su valor se sitúa por debajo de ciertos importes concretados en el artículo 4 de la ley del impuesto. Por ejemplo, entre otras casuísticas, quedan exentas las obras pictóricas y escultóricas de menos de 100 años de antigüedad valoradas en menos de 90.151,82 euros, así como las obras pictóricas con 100 años o más valoradas en menos de 60.101,21 euros y las obras ecultóricas, relieves y bajo relieves con 100 años o más con valor superior a
42.070,85 euros, misma cifra tenida en cuenta para colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales. También están exentos los objetos cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un
período no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin fines de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados, y la obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.