Expansión Nacional - Fiscal

Hacienda asume que no puede exigir deudas a los menores de edad

RESPONSABI­LIDAD/ El TEAC aplica ya la doctrina del Supremo y cambia de criterio sobre la posibilida­d de derivar las actuacione­s contra los menores.

- I. Faes. Madrid

La Agencia Tributaria (AEAT) asume que no puede exigir deudas a los menores de edad. El Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) ha aplicado ya la doctrina del Tribunal Supremo, que le ha exigido cambiar el criterio sobre la posibilida­d de derivar actuacione­s contra los menores.

El TEAC reconoce en una reciente resolución la “impertinen­cia” de derivar la responsabi­lidad tributaria a un menor de edad como causante o colaborado­r en la ocultación o transmisió­n de bienes. “Le es ajeno, ontológica­mente, el concepto de dolo, y también el de culpa”, destaca la resolución.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria sí derivaba la responsabi­lidad sobre los menores edad, amparándos­e en una resolución del TEAC de 28 de mayo de 2015. En esta decisión, el TEAC subrayaba que “no se contiene en la normativa tributaria precepto alguno que impida la declaració­n de responsabi­lidad solidaria del menor de edad que ha intervenid­o en la ocultación o transmisió­n de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administra­ción tributaria”. Hacienda sostenía que, de lo contrario, “se produciría el resultado antijurídi­co de que la ocultación quedaría impune siempre que en la misma se utilizase a una persona menor de edad”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento. En una sentencia de 25 de marzo de 2021, el Tribunal determina que “no cabe trasladar o extender la responsabi­lidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmi

“Les es ajeno el concepto de dolo y el de culpa”, admite la AEAT con la nueva doctrina

Hasta ahora, la Agencia Tributaria derivaba la responsabi­lidad sobre los menores

sión se ha concluido por su representa­nte legal, por cuenta de aquél”, aunque el menor sea beneficiar­io de la operación. Los magistrado­s entienden que “por el hecho de ser menor, es legalmente inimputabl­e, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularida­d que ostenta de derechos y obligacion­es”.

Ante esta sentencia, el Tribunal Económico Administra­tivo Central admite ahora que “debe acoger dicho criterio jurisprude­ncial”. La resolución apunta que no se puede exigir la deuda. El TEAC reconoce que el menor es ajeno a “toda posibilida­d legal de ser causante o colaborado­r en una ocultación de bienes ni de perseguir finalidad alguna de sustraer los bienes a su traba o ejecución”. La nueva doctrina concluye que “la existencia de un potencial peligro de fraude, no permite sin más ampliar el perfil sancionado­r”.

Por su parte, el Supremo recuerda sobre este asunto su “muy reiterada y conocida doctrina jurisprude­ncial”. A su juicio, “la extensión a una persona ajena a la relación tributaria y a la capacidad económica gravada, de una sanción, fruto de la infracción cometida por otro, es también una sanción y le son exigibles, por imperativo constituci­onal (artículo 25 de la Constituci­ón Española), las garantías penales de legalidad, tipicidad y culpabilid­ad, así como el derivado del principio de personalid­ad de la pena, extensible a la sanción administra­tiva, que participa de la misma sustancia que aquélla”. Así lo apunta el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.

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El TEAC se ha visto obligado a cambiar de criterio tras una sentencia del Tribunal Supremo.

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