Así tributan las acciones y valores en la herencia tras el fallo del Supremo
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los que más dudas plantean al contribuyente. En una herencia, hay muchos tipos de bienes y activos que computan para el impuesto, cada uno de una manera y en cada comunidad autónoma con un tipo distinto. Es más, incluso en función del parentesco se grava más o menos.
Uno de los asuntos clave son las acciones y valores. Es común, además, que estos activos salgan a la luz en el momento del deceso y se convierten en un quebradero de cabeza para los herederos muchas veces.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha eliminado un castigo fiscal en las herencias de acciones y valores. En una sentencia, los magistrados rechazan que Hacienda incluya estos activos en la base para calcular el ajuar doméstico, lo que puede rebajar bastante la cuota a pagar .
Ante la dificultad de conocer el valor del ajuar, la ley establece que es el 3% de los bienes heredados. Ahora, el Supremo crea doctrina y elimina estos activos de la ecuación y frena las liquidaciones que venían realizando las haciendas autonómicas.
Sin embargo, esto no quiere decir que los valores y las acciones no se incluyan a la hora de calcular el Impuesto sobre Sucesiones. Por supuesto, a la hora de calcular el caudal relicto, el conjunto de bienes afectados por la herencia, se incluyen para su tributación.
Estos activos ya no cuentan para calcular el ajuar doméstico, que es el 3% de todos los bienes heredados