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Hacienda obliga a tributar con su valor catastral pese a comprar a precio fijado

- I. Faes.

La Dirección General de Tributos (DGT) establece que el precio para calcular los impuestos en la compravent­a de vivienda se fija a través del Valor de Referencia del Mercado (VRM) aunque la operación tenga un precio cerrado, verificado y tasado a través de un procedimie­nto de subasta judicial. En concreto, la DGT establece el VRM para inmuebles adquiridos en un proceso concursal, en el que el juez es quien autoriza la operación y el precio.

La DGT apunta que solo en el caso de que el precio supere el valor de referencia se deberá tener como referencia para la base imponible, la cantidad realmente satisfecha. Sin embargo, rechaza la situación contraria, en la que el precio de compra es inferior al VRM.

La consulta recuerda los cambios introducid­os en la ley antifraude del Ministerio de Justicia. El texto descarga la tasación en Valor de Referencia del Mercado, calculado por el Catastro a través de una serie de coeficient­es que permite a las Haciendas autonómica­s superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se correspond­e con el de la escritura.

“Si el valor declarado por los interesado­s, el precio o contrapres­tación pactada o ambos son superiores al VRM, la base imponible será la mayor de esas magnitudes”, explica la Dirección General de Tributos. La resolución subraya que le ley anfifraude “abandona el concepto de valor real como regla general de determinac­ión de la base imponible, concepto que ha sido origen de numerosos litigios sobre su significad­o y determinac­ión”, añade.

Por otra parte, la DGT define el “valor” a efectos del impuesto. Considera que el VRM es “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independie­ntes, un bien libre de cargas”.

El Supremo, en una sentencia de 23 de mayo de 2018, rechazó que las Haciendas autonómica­s puedan comprobar los valores de los inmuebles aplicando coeficient­es sobre los valores catastrale­s y en otras sentencias viene a exigir que, para conocer el valor real de una vivienda, el perito se desplace al lugar.

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Vivienda en venta.

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