Una tasa no puede impugnarse por carecer de informes de impacto
El Tribunal Supremo rechaza que la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal, reguladora de una tasa, se base en la omisión o la insuficiencia de los informes técnico económicos en la elaboración de la ordenanza. “Es un vicio formal del procedimiento y, como tal, no susceptible de alegación en la impugnación indirecta de una disposición general”, apunta el fallo.
Sin embargo, el Tribunal considera que resultaría posible dicha alegación “si se cuestiona uno de los elementos esenciales conformador de la tasa, imprescindible para la determinación de la deuda tributaria”. En este sentido, “en los informes técnicos debe contenerse los criterios determinantes de la fijación de dichos elementos o características definitorias de la tasa, correspondiéndole la prueba de la insuficiencia a quien impugna la liquidación”.
La sentencia concluye que “no procede impugnar las liquidaciones sobre la base de la insuficiencia del estudio económico financiero por vicios formales”.