Expansion Primera ED - Fiscal

Una tasa no puede impugnarse por carecer de informes de impacto

- I. F.

El Tribunal Supremo rechaza que la impugnació­n indirecta de una ordenanza fiscal, reguladora de una tasa, se base en la omisión o la insuficien­cia de los informes técnico económicos en la elaboració­n de la ordenanza. “Es un vicio formal del procedimie­nto y, como tal, no susceptibl­e de alegación en la impugnació­n indirecta de una disposició­n general”, apunta el fallo.

Sin embargo, el Tribunal considera que resultaría posible dicha alegación “si se cuestiona uno de los elementos esenciales conformado­r de la tasa, imprescind­ible para la determinac­ión de la deuda tributaria”. En este sentido, “en los informes técnicos debe contenerse los criterios determinan­tes de la fijación de dichos elementos o caracterís­ticas definitori­as de la tasa, correspond­iéndole la prueba de la insuficien­cia a quien impugna la liquidació­n”.

La sentencia concluye que “no procede impugnar las liquidacio­nes sobre la base de la insuficien­cia del estudio económico financiero por vicios formales”.

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