Expansion Primera ED - Fiscal

Los beneficios fiscales de los proyectos de excepciona­l interés público

INCENTIVOS/ Estas acciones culturales, deportivas y sociales son una gran oportunida­d para vehiculiza­r la RSC de las empresas. Además, España incorpora un modelo de desgravaci­ón fiscal para las participan­tes.

- Ignacio Faes.

Los departamen­tos de Responsabi­lidad Social Corporativ­a de las empresas reciben toneladas de propuestas para sus acciones sociales. Sus responsabl­es saben de la dificultad de escoger el proyecto adecuado. En España, existe una herramient­a cada vez más usada por las compañías: los acontecimi­entos de excepciona­l interés público.

Esta figura es una fórmula de financiaci­ón privada que ayuda al desarrollo de ciertas acciones culturales, deportivas y sociales que el Gobierno considera de máxima relevancia. España habilita para ello un modelo de incentivos fiscales basado principalm­ente en la posibilida­d de desgravaci­ón de los gastos de comunicaci­ón en los que incurran las empresas siempre que contribuya­n a la promoción de los citados eventos. También incluye otros incentivos para el caso de no incurrir en ese tipo de gastos.

Olalla Estoa, responsabl­e del departamen­to financiero de Trex Exploring, conoce bien este asunto. La empresa organiza expedicion­es, eventos y estrategia­s de RSC para las empresas. “Todo el mundo gana con esto. El Gobierno consigue financiar proyectos sociales que no tendría opción de sufragar. Las empresas,

OLALLA ESTOA Responsabl­e del área financiera de Trex Exploring además de visibilida­d, consiguen sacar adelante eventos culturales de gran importanci­a y vincular su marca a los valores de éstos. También les genera una ayuda fiscal”, señala Estoa. Tal y como explica, las opciones de deduccione­s de estas figuras son, por un lado, por gastos de publicidad y propaganda, y por otra parte, por mecenazgan­da go prioritari­o. “Ambas opciones no son compatible­s, salvo que las empresas hagan aportacion­es diferencia­das, hay que optar por una u otra en cada contribuci­ón”, señala.

Por gastos de publicidad y propaganda, la ley establece una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 15% de los gastos de publicidad y propacon límite del 90% de lo aportado. “Está pensado para las que destinen inversione­s importante­s en publicidad y comunicaci­ón de forma habitual, aunque se prevén los escenarios en caso de superar o no llegar al 90% de lo aportado en un mismo ejercicio”, explica Estoa.

Por su parte, la vía del mecenazgo prioritari­o establece una deducción de hasta el 45% de lo aportado en la cuota íntegra del IS con límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Entre los acontecimi­entos de excepciona­l interés público más utilizados están Universo Mujer, Deporte Inclusivo, Todos contra el cáncer o Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real, entre otros.

Las fundacione­s colaborado­ras son las que dan luz verde al evento, reciben el patrocinio y lo transfiere­n al promotor. En el caso de Universo Mujer y Deporte Inclusivo, la Fundación Deporte Joven se encarga de esto. Félix Jordán de Urríes, director general de la fundación, destaca “la importanci­a de estas herramient­as para vincular a la empresa con las acciones sociales”. A su juicio, esto es “un claro ejemplo de colaboraci­ón publico privada y cada vez son más las que se están animando a participar”.

Pelayo Seguros es una de las compañías que mejor conoce estas herramient­as. “Son una ventaja para empresas como la nuestra, que llevamos en nuestro ADN apoyar iniciativa­s como estas”, subraya Jaime Delgado, responsabl­e de patrocinio­s y eventos de Pelayo Seguros. La compañía participa desde hace años en el Reto Pelayo Vida.

Todos ganan; España consigue financiar sus proyectos y las empresas visibilida­d además de ayudas”

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