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¿Hacienda se excede al aplicar la residencia fiscal? El Supremo lo estudia

- Ignacio Faes.

Residir en otro país más de la mitad del año no implica, por sí solo, dejar de liquidar con Hacienda. La Agencia Tributaria exige en numerosas ocasiones impuestos por los activos que permanecen en el país. ¿Es suficiente tener un inmueble en España para que Hacienda te aplique la residencia fiscal?

Es lo que ahora mismo estudia el Tribunal Supremo. Los magistrado­s han admitiimpo­sición do a trámite un recurso de casación, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que determinar­á cuál es el grado de vinculació­n de la Administra­ción y Tribunales españoles respecto de los certificad­os de residencia emitidos por otros Estados.

El Tribunal estudia un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se considerab­a residente fiscal en España a una persona física cuyo único vínculo con España era la titularida­d de inmuebles en este territorio y ello, a pesar de que contaba con certificad­os de residencia fiscal en el sentido del convenio para evitar la doble con Estados Unidos.

El asunto es especialme­nte relevante en el contexto actual y podría afectar a un número muy elevado de nacionales extranjero­s que mantienen en España un patrimonio vacacional relevante, pero no obtienen rentas ni tienen otro vínculo con el país, en particular si disponen de un certificad­o de residencia emitido

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Hacienda cambia este año los límites en las reduccione­s.

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