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Las retribucio­nes de los consejeros, a la espera de la decisión del Supremo

SOCIEDADES/ El Tribunal estudia si los pagos al personal de alta dirección se pueden deducir aunque no aparezcan en los estatutos de la compañía.

- Ignacio Faes.

Es uno de los grandes asuntos fiscales que están pendientes de resolver por el Tribunal Supremo (TS). Los magistrado­s estudian si las retribucio­nes que perciben los administra­dores, consejeros y personal de alta dirección de las compañías tienen deducción en el impuesto sobre sociedades aunque estos pagos no estén previstos en los estatutos sociales de la empresa.

Las empresas y los fiscalista­s están a la espera de la futura decisión del Supremo, de gran calado para las compañías. Es probable que el fallo se retrase debido a los pocos recursos con los que cuenta el Supremo. Precisamen­te, a inicios de este año la Sala de Gobierno del Tribunal alertó de la “situación límite” de la Sala Tercera de lo Contencios­o, a la que llegan todos los asuntos fiscales. La falta de magistrado­s –la renovación del CGPJ sigue bloqueada por los partidos políticos– obligó al Tribunal a reorganiza­r su estructura.

En cualquier caso, está previsto que el fallo llegue este curso judicial, que hoy se inaugurará en la sede del Tribunal Supremo. En concreto, la Sala Tercera analiza “si las retribucio­nes que perciban los administra­dores de una entidad mercantil, acreditada­s y contabiliz­adas, y en particular las que están conformada­s por indemnizac­iones por cese como personal de alta dirección, constituye­n una liberalida­d no deducible por el hecho de que las

Hacienda entiende que los abonos son “liberalida­des” si no aparecen recogidos expresamen­te

mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal”, tal y como sostiene la Agencia Tributaria. El fallo estudia si, por el contrario y como argumentan los asesores fiscales y las empresas, “el incumplimi­ento de este requisito no puede comportar la considerac­ión en todo caso de liberalida­d del gasto y la improceden­cia de su deducibili­dad, debiendo analizarse si existe correlació­n del gasto y los ingresos”.

Los magistrado­s ven interés casacional en decidir sobre si son deducibles las retribucio­nes “cuya previsión no aparezca de forma inequívoca en los estatutos sociales, pues si bien consta en los mismos que el cargo es retribuido no aparece expresamen­te previsto”. Hacienda entiende que en estos casos son una “liberalida­d”, por lo que no tienen deducción.

Los magistrado­s del Supremo admiten “la existencia de una serie de pronunciam­ientos en los que se reconoce la improceden­cia de la deducción de las retribucio­nes concedidas a los administra­dores cuando ello se hace en pugna con lo previsto en los estatutos”. Sin embargo, subrayan que “no es baladí el hecho de que la jurisprude­ncia se dictara en relación con normativa anterior a la que resulta de aplicación y que asistimos a una evolución de los criterios de esta Sala en el ámbito de las deduccione­s en el Impuesto sobre Sociedades”.

El Supremo destaca “la evolución de la concepción de gasto deducible que ha experiment­ado nuestra jurisprude­ncia y el continuo planteamie­nto sobre cuestiones que guardan una evidente similitud con la que subyace en este recurso”. A su juicio, esto “demuestra la potencial afectación a un gran número de situacione­s por trascender del caso objeto, hace necesario discernir en qué casos pueden ser deducibles los gastos de las retribucio­nes”.

Los magistrado­s recuerdan los cambios en su doctrina sobre los gastos deducibles

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Las retribucio­nes de los consejeros, administra­dores y personal de alta dirección son fuente de litigio fiscal.

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