Las retribuciones de los consejeros, a la espera de la decisión del Supremo
SOCIEDADES/ El Tribunal estudia si los pagos al personal de alta dirección se pueden deducir aunque no aparezcan en los estatutos de la compañía.
Es uno de los grandes asuntos fiscales que están pendientes de resolver por el Tribunal Supremo (TS). Los magistrados estudian si las retribuciones que perciben los administradores, consejeros y personal de alta dirección de las compañías tienen deducción en el impuesto sobre sociedades aunque estos pagos no estén previstos en los estatutos sociales de la empresa.
Las empresas y los fiscalistas están a la espera de la futura decisión del Supremo, de gran calado para las compañías. Es probable que el fallo se retrase debido a los pocos recursos con los que cuenta el Supremo. Precisamente, a inicios de este año la Sala de Gobierno del Tribunal alertó de la “situación límite” de la Sala Tercera de lo Contencioso, a la que llegan todos los asuntos fiscales. La falta de magistrados –la renovación del CGPJ sigue bloqueada por los partidos políticos– obligó al Tribunal a reorganizar su estructura.
En cualquier caso, está previsto que el fallo llegue este curso judicial, que hoy se inaugurará en la sede del Tribunal Supremo. En concreto, la Sala Tercera analiza “si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, y en particular las que están conformadas por indemnizaciones por cese como personal de alta dirección, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las
Hacienda entiende que los abonos son “liberalidades” si no aparecen recogidos expresamente
mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal”, tal y como sostiene la Agencia Tributaria. El fallo estudia si, por el contrario y como argumentan los asesores fiscales y las empresas, “el incumplimiento de este requisito no puede comportar la consideración en todo caso de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad, debiendo analizarse si existe correlación del gasto y los ingresos”.
Los magistrados ven interés casacional en decidir sobre si son deducibles las retribuciones “cuya previsión no aparezca de forma inequívoca en los estatutos sociales, pues si bien consta en los mismos que el cargo es retribuido no aparece expresamente previsto”. Hacienda entiende que en estos casos son una “liberalidad”, por lo que no tienen deducción.
Los magistrados del Supremo admiten “la existencia de una serie de pronunciamientos en los que se reconoce la improcedencia de la deducción de las retribuciones concedidas a los administradores cuando ello se hace en pugna con lo previsto en los estatutos”. Sin embargo, subrayan que “no es baladí el hecho de que la jurisprudencia se dictara en relación con normativa anterior a la que resulta de aplicación y que asistimos a una evolución de los criterios de esta Sala en el ámbito de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades”.
El Supremo destaca “la evolución de la concepción de gasto deducible que ha experimentado nuestra jurisprudencia y el continuo planteamiento sobre cuestiones que guardan una evidente similitud con la que subyace en este recurso”. A su juicio, esto “demuestra la potencial afectación a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto, hace necesario discernir en qué casos pueden ser deducibles los gastos de las retribuciones”.
Los magistrados recuerdan los cambios en su doctrina sobre los gastos deducibles