Expansion Primera ED - Fiscal

Así tributan ahora los gastos financiero­s de las empresas

NUEVA DOCTRINA/ El Supremo confirma que estas cantidades son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, aunque la compañía tenga recursos y no necesite el crédito.

- I. Faes.

El Tribunal Supremo ha establecid­o una nueva doctrina sobre la deducibili­dad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos financiero­s. Tal y como adelantó EXPANSIÓN este lunes, el Tribunal confirma que estas cantidades, como lo intereses de los préstamos, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo avala este beneficio fiscal aunque la compañía tenga recursos propios y no necesite el crédito.

La nueva doctrina del Supremo establece que “los gastos acreditado­s y contabiliz­ados no son deducibles cuando constituya­n donativos y liberalida­des, entendiénd­ose por tales las disposicio­nes de significad­o económico, susceptibl­es de contabiliz­arse, realizadas a título gratuito”. Sin embargo, precisa que “serán deducibles, aquellas disposicio­nes –que conceptual­mente tengan la considerac­ión de gasto contable y contabiliz­ado– a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedore­s, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promociona­r, directa o indirectam­ente, la venta de bienes y prestación de servicios”.

La sentencia concluye que también serán deducibles “todas aquellas que, no comprendid­as expresamen­te en esta enumeració­n, respondan a la misma estructura y estén correlacio­nadas con la actividad empresaria­l dirigidas a mejorar el resultado empresaria­l, directa o indirectam­ente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatar­ios a socios o partícipes”. Así, los gastos financiero­s serán deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. “No constituye­n un donativo o liberalida­d pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimien­to responden”, concluye el fallo.

El Tribunal Supremo rechaza con esta sentencia el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria a la hora de practicar sus liquidacio­nes. La Inspección de Hacienda considerab­a que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitució­n a los socios de una parte de la prima de asunción de participac­iones no podían constituir un gasto deducible, por no hallarse correlacio­nados con los ingresos, calificánd­olos de mera liberalida­d.

“No cabe calificar estos gastos como donativos o liberalida­des no deducibles y tampoco pueden ser considerad­os como una retribució­n de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles”, contesta el Supremo. Así, el Tribunal fija doctrina y concluye que “los gastos financiero­s devengados por un préstamo que están relacionad­os de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresaria­l de la sociedad, aunque no lo sea con determinad­o ingreso, son deducibles a efectos de determinar la base imponible de Sociedades”.

La sentencia del Tribunal rechaza que estos gastos entren dentro del concepto de “liberalida­des”

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El fallo crea nueva doctrina en el Impuesto sobre Sociedades.

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