El Supremo avala valorar los terrenos como urbanos en el IBI pese a estar sin ejecutar
El Tribunal Supremo (TS) establece la valoración como “urbanos” de los terrenos que están pendientes de su desarrollo urbanístico y cuya ejecución material está suspendida sin plazos. De esta forma, avala que los ayuntamientos categoricen como urbanas estas propiedades a efectos de cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
La sentencia analiza el caso de las fincas que, si bien cuentan formalmente con un instrumento de desarrollo urbanístico aprobado, no llegaron a ejecutarse, provocando con ello una disfunción entre la valoración catastral y la realidad física. Según el Supremo, “en estos casos nos hallamos ante un suelo urbano, si bien por las circunstancias que concurren se le aplica el coeficiente de fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco en tanto no finalice su urbanización”.
De esta forma, el Supremo rechaza que los terrenos afectados vuelvan a tener la consideración de suelo no urbanizable o rústico. “Es cierto que el cómputo del plazo para el inicio de las obras está suspendido, pero no se ha solicitado la resolución del programa y sigue en pie el nombramiento de agente urbanizador”, apunta el magistrado Isaac Merino, ponente del fallo.
El Supremo explica que, en este caso, “las parcelas están clasificadas como suelo urbanizable, contando con programación (PAI) y sectorialización, así como la oportuna reparcelación, si bien no se ha iniciado la urbanización del sector que está suspendido por causas de inundabilidad, estando pendiente de la aprobación del encauzamiento”.
El fallo avala la posición de la Abogacía del Estado que, sostiene que “el carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza del suelo, de manera que, estando el inmueble ubicado en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada, aun encontrándose en una situación en que su programación no se ha desarrollado por encontrarse suspendida, puede tener naturaleza urbana”.
La Administración expresaba su rechazo, además, a la pretensión del recurrente de “asimilar en general, las situaciones de nulidad radical del planeamiento declarada en sentencia firme, a la de suspensión de inicio de las obras de urbanización acaecida por cualquier causa o circunstancia”. El Tribunal Supremo confirma estos argumentos y concluye que se le aplica el coeficiente especial, en este caso del 0,80.
El fallo rechaza que las fincas afectadas vuelvan a tener la consideración de suelo rústico
“Las parcelas están clasificadas como urbanizables aunque no se hayan iniciado”, argumenta el fallo