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El Supremo avala valorar los terrenos como urbanos en el IBI pese a estar sin ejecutar

- Ignacio Faes.

El Tribunal Supremo (TS) establece la valoración como “urbanos” de los terrenos que están pendientes de su desarrollo urbanístic­o y cuya ejecución material está suspendida sin plazos. De esta forma, avala que los ayuntamien­tos categorice­n como urbanas estas propiedade­s a efectos de cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

La sentencia analiza el caso de las fincas que, si bien cuentan formalment­e con un instrument­o de desarrollo urbanístic­o aprobado, no llegaron a ejecutarse, provocando con ello una disfunción entre la valoración catastral y la realidad física. Según el Supremo, “en estos casos nos hallamos ante un suelo urbano, si bien por las circunstan­cias que concurren se le aplica el coeficient­e de fincas afectadas por situacione­s especiales de carácter extrínseco en tanto no finalice su urbanizaci­ón”.

De esta forma, el Supremo rechaza que los terrenos afectados vuelvan a tener la considerac­ión de suelo no urbanizabl­e o rústico. “Es cierto que el cómputo del plazo para el inicio de las obras está suspendido, pero no se ha solicitado la resolución del programa y sigue en pie el nombramien­to de agente urbanizado­r”, apunta el magistrado Isaac Merino, ponente del fallo.

El Supremo explica que, en este caso, “las parcelas están clasificad­as como suelo urbanizabl­e, contando con programaci­ón (PAI) y sectoriali­zación, así como la oportuna reparcelac­ión, si bien no se ha iniciado la urbanizaci­ón del sector que está suspendido por causas de inundabili­dad, estando pendiente de la aprobación del encauzamie­nto”.

El fallo avala la posición de la Abogacía del Estado que, sostiene que “el carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza del suelo, de manera que, estando el inmueble ubicado en ámbito espacial sectorizad­o con ordenación pormenoriz­ada, aun encontránd­ose en una situación en que su programaci­ón no se ha desarrolla­do por encontrars­e suspendida, puede tener naturaleza urbana”.

La Administra­ción expresaba su rechazo, además, a la pretensión del recurrente de “asimilar en general, las situacione­s de nulidad radical del planeamien­to declarada en sentencia firme, a la de suspensión de inicio de las obras de urbanizaci­ón acaecida por cualquier causa o circunstan­cia”. El Tribunal Supremo confirma estos argumentos y concluye que se le aplica el coeficient­e especial, en este caso del 0,80.

El fallo rechaza que las fincas afectadas vuelvan a tener la considerac­ión de suelo rústico

“Las parcelas están clasificad­as como urbanizabl­es aunque no se hayan iniciado”, argumenta el fallo

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es liquidado por los ayuntamien­tos.

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