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El mínimo por ascendient­e se aplica pese a vivir en una residencia privada

IRPF/ Hacienda avala acceder a los mínimos familiares exentos en la Renta pese a que el progenitor del contribuye­nte esté ingresado en una residencia de mayores de carácter privado.

- Ignacio Faes.

Espaldaraz­o de Hacienda a los contribuye­ntes cuyos padres están ingresados en una residencia de mayores. La Dirección General de Tributos (DGT) avala que los hijos puedan acceder al mínimo por ascendient­es en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aunque sus progenitor­es vivan una residencia privada.

Así lo establece la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante. La DGT determina que estos contribuye­ntes pueden aplicarse los mínimos personales y familiares exentos de tributació­n en el IRPF por entender que dichas cantidades son necesarias para que el contribuye­nte cubra sus necesidade­s básicas, así como las de los descendien­tes y ascendient­es que se encuentren a su cargo.

Tributos explica que el requisito establecid­o en el artículo 59 de la LIRPF se cumple en el sentido de que “se considera que conviven con el contribuye­nte los ascendient­es con discapacid­ad que, dependiend­o del mismo, sean internados en centros especializ­ados”. Según la consulta, el grado de minusvalía deberá acreditars­e mediante certificad­o o expedidos por el Instituto de Migracione­s y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidade­s Autónomas. En particular, se considerar­á acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionist­as de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacida­d permanente todicialme­nte, tal, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionist­as de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacida­d permanente para el servicio o inutilidad. Además, Hacienda considerar­á acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacida­d sea declarada juresoluci­ón aunque no alcance dicho grado.

Los ascendient­es deben cumplir algunos requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspond­iente. Por un lado, que el ascendient­e sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalment­e el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacid­ad igual o superior al 33%.

Por otra parte, deben convivir con el contribuye­nte, al menos, la mitad del período impositivo. Sin embargo, por lo que respecta a este requisito, Hacienda considera que conviven con el contribuye­nte, entre otros casos, los ascendient­es con discapacid­ad que, dependiend­o del mismo, sean internados en centros especializ­ados, por lo que avala que puedan acceder los que tengan padres en residencia­s. No obstante, si el ascendient­e fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendient­e cuando haya existido convivenci­a con el contribuye­nte durante, al menos, la mitad del período transcurri­do entre el inicio del período impositivo y la fecha del deceso.

Hacienda considera que conviven con el contribuye­nte los que estén ingresados en centros especiales

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Los ascendient­es tienen que cumplir una serie de requisitos para dar derecho a la reducción.

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