Expansion Primera ED - Fiscal

El teletrabaj­o para una empresa de EEUU tributa en España

- I. F.

Hacienda exige a los teletrabaj­adores de empresas de Estados Unidos tributar en España si trabajan desde aquí. En concreto, la Dirección General de Tributos (DGT) establece que para un residente fiscal en España, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabaj­o desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España. “Es irrelevant­e que los frutos del trabajo se perciban por una empresa estadounid­ense”, señala la DGT.

En este sentido, Tributos concluye que dichas rentas “solamente tributarán en España”, como rendimient­os del trabajo del artículo 17.1 de la ley del IRPF. A su juicio, estas ganancias derivan de una relación laboral.

En cuanto a la posibilida­d de deducir, en su declaració­n del IRPF, el impuesto que haya satisfecho en Estados Unidos por la percepción de tales rendimient­os, Tributos también lo rechaza. Invoca el convenio con Estados Unidos y subraya que la cuantía del impuesto estadounid­ense que puede ser deducido de la cuota del IRPF no excederá en ningún caso del importe a gravar en EEUU.

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El teletrabaj­o es cada vez más habitual en empresas.

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