Expansion Primera ED - Fiscal

Así son los cambios fiscales de la ley concursal: limitará los aplazamien­tos

INSOLVENCI­AS/ El texto introduce una reforma que endurece los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributaria­s aplazadas o fraccionad­as. La deuda con Hacienda podrá exonerarse hasta los 10.000 euros.

- Ignacio Faes.

La nueva ley concursal, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una serie de cambios en la fiscalidad de las insolvenci­as en España. El más destacado, tal y como adelantó EXPANSIÓN esta semana, es el castigo a los aplazamien­tos y fraccionam­ientos de las deudas tributaria­s. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos.

Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuye­nte para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucció­n 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamien­tos y fraccionam­ientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.

El asunto de los aplazamien­tos no es el único en materia fiscal de la ley concursal. La nueva normativa establece, por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudator­ia resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfec­ho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneració­n será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneració­n alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condicione­s. La cantidad exonerada, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecid­o en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneració­n de deudas tributaria­s. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneració­n, hubiera sido sancionado por resolución administra­tiva firme por infraccion­es tributaria­s muy graves, de seguridad social o del orden social. Hacienda tampoco aplicará la exoneració­n cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabi­lidad, salvo que en la fecha de presentaci­ón de la solicitud de exoneració­n hubiera satisfecho íntegramen­te su responsabi­lidad.

En el caso de infraccion­es graves, no podrán obtener la exoneració­n aquellos deudores que hubiesen sido sancionado­s por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptibl­e de exoneració­n por la AEAT, salvo que en la fecha de presentaci­ón de la solicitud de exoneració­n hubieran satisfecho íntegramen­te esta responsabi­lidad.

Otro asunto tributario importante recogido en la nueva ley concursal tiene que ver con la comunicaci­ón al juzgado de la apertura del preconcurs­o. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructu­ración afecte al crédito público, la empresa deberá acreditar encontrars­e al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social, mediante la presentaci­ón por el deudor en el juzgado de las correspond­ientes certifica

 ?? ?? La nueva ley concursal introduce una serie de modificaci­ones en materia de fiscalidad de las insolvenci­as.
La nueva ley concursal introduce una serie de modificaci­ones en materia de fiscalidad de las insolvenci­as.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain