Así son los cambios fiscales de la ley concursal: limitará los aplazamientos
INSOLVENCIAS/ El texto introduce una reforma que endurece los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. La deuda con Hacienda podrá exonerarse hasta los 10.000 euros.
La nueva ley concursal, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una serie de cambios en la fiscalidad de las insolvencias en España. El más destacado, tal y como adelantó EXPANSIÓN esta semana, es el castigo a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos.
Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.
El asunto de los aplazamientos no es el único en materia fiscal de la ley concursal. La nueva normativa establece, por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfecho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. La cantidad exonerada, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneración de deudas tributarias. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Hacienda tampoco aplicará la exoneración cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente esta responsabilidad.
Otro asunto tributario importante recogido en la nueva ley concursal tiene que ver con la comunicación al juzgado de la apertura del preconcurso. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la empresa deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certifica
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