Expansion Primera ED - Fiscal

Las novedades fiscales del texto

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● Límite a los aplazamien­tos. Los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuye­nte para pagar a la Agencia Tributaria.

Exoneració­n de deuda. Podrán exonerarse del pasivo insatisfec­ho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor.

Comunicaci­ón al juzgado. Acreditar estar al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s para el plan de reestructu­ración.

Plan de reestructu­ración. Se entenderá incumplido por el impago de cualquiera de los plazos a la AEAT. ciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaració­n del deudor de que no se encuentra en dicha situación.

Plan de reestructu­ración En cualquier caso, la nueva normativa determina que cualquier crédito, incluidos los suscritos con la Agencia Tributaria, puede ser afectado por el plan de reestructu­ración. Sin embargo, en materia de créditos públicos, únicamente podrán tenerse en cuenta cuando el deudor acredite –tanto en el momento de presentar la comunicaci­ón de apertura de negociacio­nes, como en el momento de solicitud de homologaci­ón judicial del plan– que se encuentra al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social.

En este caso, los créditos deben tener una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentaci­ón en el juzgado de la comunicaci­ón de apertura de negociacio­nes. Según la norma, los créditos por repetición, subrogació­n o regreso quedarán afectados en las mismas condicione­s que el crédito principal si así se establece en el plan de reestructu­ración. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizad­o.

Por otra parte, faltar a los pagos con Hacienda dará lugar al incumplimi­ento del plan de reestructu­ración. En concreto, la normativa indica que el plan de reestructu­ración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortizaci­ón de la deuda por créditos de derecho público en las condicione­s previstas en el la ley, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.

Por otro lado, los acreedores podrán invocar incumplimi­entos con Hacienda para oponerse al plan de reestructu­ración. En concreto, dentro de los 15 días siguientes a la publicació­n del auto de homologaci­ón en el registro público concursal, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan, podrán denunciarl­o si el deudor ha incumplido la obligación de encontrars­e al corriente en el cumplimien­to de sus obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social.

La ley concursal también establece que se producirá la apertura del procedimie­nto especial de liquidació­n, en todo caso, cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposicio­nes vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimie­nto especial. De esta forma, las empresas pasarán a liquidació­n.

El impago de deudas tributaria­s dará lugar a un incumplimi­ento del plan de reestructu­ración

La empresa deberá acreditar ante el juez que cumple con Hacienda para iniciar el plan concursal

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