Las novedades fiscales del texto
● Límite a los aplazamientos. Los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria.
Exoneración de deuda. Podrán exonerarse del pasivo insatisfecho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor.
Comunicación al juzgado. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el plan de reestructuración.
Plan de reestructuración. Se entenderá incumplido por el impago de cualquiera de los plazos a la AEAT. ciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.
Plan de reestructuración En cualquier caso, la nueva normativa determina que cualquier crédito, incluidos los suscritos con la Agencia Tributaria, puede ser afectado por el plan de reestructuración. Sin embargo, en materia de créditos públicos, únicamente podrán tenerse en cuenta cuando el deudor acredite –tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan– que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En este caso, los créditos deben tener una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones. Según la norma, los créditos por repetición, subrogación o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal si así se establece en el plan de reestructuración. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizado.
Por otra parte, faltar a los pagos con Hacienda dará lugar al incumplimiento del plan de reestructuración. En concreto, la normativa indica que el plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el la ley, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.
Por otro lado, los acreedores podrán invocar incumplimientos con Hacienda para oponerse al plan de reestructuración. En concreto, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del auto de homologación en el registro público concursal, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan, podrán denunciarlo si el deudor ha incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La ley concursal también establece que se producirá la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial. De esta forma, las empresas pasarán a liquidación.
El impago de deudas tributarias dará lugar a un incumplimiento del plan de reestructuración
La empresa deberá acreditar ante el juez que cumple con Hacienda para iniciar el plan concursal