Las indemnizaciones por una sentencia penal no prescriben
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establece la no prescripción de las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme. El TEAC invoca así el criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recogido en su sentencia de 13 de noviembre de 2020.
Además, según el TEAC, en aquellos casos en los que Hacienda es requerida por un órgano judicial para el cobro de deudas determinadas por la propia autoridad judicial, covidencia mo es el caso de la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, no es necesario dictar la prode apremio. “Está constituida por la propia resolución judicial que ordena la exacción a través del procedimiento de apremio, lo cual nos lleva a rechazar la alegación del interesado”, destaca el Tribunal de Hacienda.
De esta forma, la resolución dice que “no puede admitirse la falta de notificación de la providencia de apremio como motivo de oposición al embargo”. A su juicio, “no exige notificación alguna de liquidación en periodo voluntario ni de la providencia de apremio”.