El Impuesto sobre Sociedades es igual pese a rectificar las cuentas
El Tribunal Supremo (TS) establece que una rectificación en las cuentas anuales ya aprobadas no afecta a la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, aunque la compañía advierta un error y cambie su contabilidad, no puede cambiar su autoliquidación del impuesto.
El Supremo fija doctrina y subraya, en concreto, que “cuando haya constancia de que se ha practicado una anotación contable de forma errónea, no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para solicitar, por parte del contribuyente, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos”.
“No es cierto que la determinación de las nuevas cuentas anuales conduzca, inexorablemente, a su mera rectificación y retroacción al periodo inicial en que se produjo el error, o al que se refiere éste, sin tomar en cuenta las normas contables y sus previsiones jurídicas”, concluye el fallo del Supremo.