Expansion Primera ED - Fiscal

El Impuesto sobre Sociedades es igual pese a rectificar las cuentas

- I. F.

El Tribunal Supremo (TS) establece que una rectificac­ión en las cuentas anuales ya aprobadas no afecta a la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, aunque la compañía advierta un error y cambie su contabilid­ad, no puede cambiar su autoliquid­ación del impuesto.

El Supremo fija doctrina y subraya, en concreto, que “cuando haya constancia de que se ha practicado una anotación contable de forma errónea, no puede acudirse a la reformulac­ión de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnació­n ha transcurri­do, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para solicitar, por parte del contribuye­nte, la rectificac­ión de su autoliquid­ación y la devolución de ingresos indebidos”.

“No es cierto que la determinac­ión de las nuevas cuentas anuales conduzca, inexorable­mente, a su mera rectificac­ión y retroacció­n al periodo inicial en que se produjo el error, o al que se refiere éste, sin tomar en cuenta las normas contables y sus previsione­s jurídicas”, concluye el fallo del Supremo.

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El fallo del Tribunal fija doctrina sobre este asunto.

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