El Supremo apremia a Hacienda por su demora en resoluciones
El Tribunal Supremo ha aclarado el plazo que tiene la Agencia Tributaria (AEAT) para dictar una nueva resolución tras revocar una por razones de fondo. Según el Supremo, el mes del que dispone la Administración para dictar nueva resolución sustitutiva de la revocada por razones de fondo computa desde su entrada en el registro de la AEAT.
El fallo destaca que los derechos de los contribuyentes “no pueden quedar al albur de un registro interno de la adtrativo, ministración tributaria, el del órgano competente para la ejecución de la resolución del tribunal económico-adminisque es opaco al contribuyente y está sujeto a las decisiones organizativas internas que se tomen en cada momento por los órganos rectores de la misma”. La sentencia argumenta que “no parece compatible con el principio de buena administración que el inicio de un plazo para dictar un acto que afecta a los derechos de los ciudadanos sea el de un registro interno de la propia Administración, inaccesible a estos y sujeto, en definitiva, a las modificaciones que decida en cada momento la propia Administración”.