Expansion Primera ED - Fiscal

El Supremo apremia a Hacienda por su demora en resolucion­es

- I. F.

El Tribunal Supremo ha aclarado el plazo que tiene la Agencia Tributaria (AEAT) para dictar una nueva resolución tras revocar una por razones de fondo. Según el Supremo, el mes del que dispone la Administra­ción para dictar nueva resolución sustitutiv­a de la revocada por razones de fondo computa desde su entrada en el registro de la AEAT.

El fallo destaca que los derechos de los contribuye­ntes “no pueden quedar al albur de un registro interno de la adtrativo, ministraci­ón tributaria, el del órgano competente para la ejecución de la resolución del tribunal económico-adminisque es opaco al contribuye­nte y está sujeto a las decisiones organizati­vas internas que se tomen en cada momento por los órganos rectores de la misma”. La sentencia argumenta que “no parece compatible con el principio de buena administra­ción que el inicio de un plazo para dictar un acto que afecta a los derechos de los ciudadanos sea el de un registro interno de la propia Administra­ción, inaccesibl­e a estos y sujeto, en definitiva, a las modificaci­ones que decida en cada momento la propia Administra­ción”.

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Hacienda tiene un mes de plazo para resolver.

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