Tributos exime del IVA por los servicios en el alquiler turístico
En los alquileres turísticos, Hacienda exime del IVA a los servicios complementarios propios de la industria hotelera. Como ejemplo, no están sujetos al IVA los servicios de limpieza periódica durante la estancia del arrendatario, entrega de prensa diaria en la vivienda, servicio de lavandería o acceso a material deportivo, mientras se cobren estos servicios a los arrendatarios de forma adicional a la del propio alojamiento.
La Dirección General de Tributos (DGT) determina, en una consulta vinculante, que “si la prestación de servicios propios de la industria hotelera están al margen del contrato y no se encuentra incluida en el precio del arrendamiento turístico, el arrendamiento estará exento de IVA”. La DGT aclara que la exención se produce “sin perjuicio de la tributación que le corresponda a cada uno de los servicios adicionales que el mismo preste de manera independiente a los arrendatarios”.
En cualquier caso, recuerda que sí están sujetos a IVA los arrendamientos de viviendas completas o por habitaciones en los que el arrendador presta estos servicios.