Expansion Primera ED - Fiscal

Tributos exime del IVA por los servicios en el alquiler turístico

- I. F.

En los alquileres turísticos, Hacienda exime del IVA a los servicios complement­arios propios de la industria hotelera. Como ejemplo, no están sujetos al IVA los servicios de limpieza periódica durante la estancia del arrendatar­io, entrega de prensa diaria en la vivienda, servicio de lavandería o acceso a material deportivo, mientras se cobren estos servicios a los arrendatar­ios de forma adicional a la del propio alojamient­o.

La Dirección General de Tributos (DGT) determina, en una consulta vinculante, que “si la prestación de servicios propios de la industria hotelera están al margen del contrato y no se encuentra incluida en el precio del arrendamie­nto turístico, el arrendamie­nto estará exento de IVA”. La DGT aclara que la exención se produce “sin perjuicio de la tributació­n que le correspond­a a cada uno de los servicios adicionale­s que el mismo preste de manera independie­nte a los arrendatar­ios”.

En cualquier caso, recuerda que sí están sujetos a IVA los arrendamie­ntos de viviendas completas o por habitacion­es en los que el arrendador presta estos servicios.

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El alquiler turístico es cada vez más habitual.

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