La bonificación para personas con movilidad reducida en el impuesto de vehículos no es retroactiva
La Dirección General de Tributos (DGT) determina que la bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica destinada a personas con movilidad reducida no es aplicable con carácter retroactivo. No se pueden bonificar los pagos ya devengados con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud.