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El Supremo facilita el registro ‘sorpresa’ de Hacienda

SENTENCIA/ Concluye que el anexo informativ­o que se entrega al investigad­o supone su consentimi­ento si firma la documentac­ión.

- I. Faes.

El Tribunal Supremo (TS) facilita la entrada y registro de la Inspección de Hacienda en un domicilio. La sentencia avala que la Agencia Tributaria entregue en un anexo –redactado con lenguaje jurídico y entre una multitud de papeles– la informació­n sobre la posibilida­d que tiene el afectado de negarse al registro. El Tribunal concluye que con la entrega y firma de este documento, el investigad­o da su consentimi­ento si no manifiesta lo contrario.

El fallo considera que se presta “adecuadame­nte” el consentimi­ento, de forma libre e informada, para la entrada de la inspección en el domicilio del obligado tributario. El documento controvert­ido dice textualmen­te: “Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 113 y 142 de la LGT, en relación con los lugares a los que tiene acceso la inspección. Cuando sea necesario entrar en el domicilio constituci­onalmente protegido del obligado tributario, deberá obtenerse su consentimi­ento o la oportuna autorizaci­ón judicial (art. 113 y 142 LGT)”.

El Supremo considera que “esta mención expresa no deja margen al error”. El fallo añade que “resulta palmario que si no se presta ese consentimi­ento la inspección tributaria no puede entrar, de modo que la mera oposición o incluso la pasividad impiden la entrada, pues el consentimi­ento para no adolecer de invalidez ha de ser expreso, libre, e informado”.

Los magistrado­s subrayan que carece de importanci­a que los afectados sean o no especialis­tas en materia tributaria. “En este caso, el representa­nte legal de esa y otras mercantile­s, ha prestado consentimi­ento y firmado la diligencia que lo acredita. Sin que, desde luego, pueda tener relevancia, en los términos que se señalan en la instancia, y recoge la sentencia impugnada, que los asesores jurídicos presentes no fueran especialis­tas en Derecho Tributario”, apuntan.

Los investigad­os sostenían que la entrega del anexo informativ­o no constituye prueba suficiente a los efectos de prestar el consentimi­ento. “Esta práctica no supone que el obligado tributario conozca el derecho que le asiste a negar la entrada en el domicilio”, apuntaban en sus alegacione­s. A su juicio, la entrega de este documento “se convierte en un mero formalismo, que es entregado junto con el resto de la documentac­ión, y cuyo contenido, se arguye, resulta insuficien­te, para que tenga lugar un consentimi­ento informado, que es el que debe mediar para realizar la entrada domiciliar­ia”.

Sin embargo, la Agencia Tributaria sostenía que “la entrega de ese anexo informativ­o no puede pasar desapercib­ida porque se entrega junto al acuerdo de iniciación, estando presente el administra­dor, responsabl­e de la dirección y gestión de la entidad que es quien prestó el consentimi­ento”. El Supremo avala esta tesis. “Ninguna cuestión ni debate procesal se suscita sobre si estamos ante un domicilio constituci­onalmente protegido o no”, concluye el Tribunal.

Tal y como recuerda el Ministerio Fiscal, la normativa es clara sobre la posibilida­d de entrar y registrar un domicilio o una empresa. De esta forma, cuando tiene lugar la entrada y registro por los funcionari­os de Hacienda ha de mediar autorizaci­ón judicial o consentimi­ento previo. Y en este caso, el consentimi­ento del afectado debe hacerse en términos “claros y precisos”, tal y como apunta la Fiscalía, para que pueda saber que puede oponerse al mismo, por lo que considera que la casación ha de ser estimada y la sentencia impugnada ha de ser casada, porque expresamen­te no constaba su derecho a oponerse a la entrada.

Según el Tribunal, la redacción del documento que firma el afectado “no deja margen al error”

El fallo indica que carece de importanci­a que los afectados sean o no especialis­tas

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Las entradas y registros son una práctica habitual.

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