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Castigo a los directivos: sus indemnizac­iones pueden tributar en IRPF

- Ignacio Faes.

Hacienda obliga a los directivos a tributar por las indemnizac­iones recibidas tras un cese laboral por cambio de condicione­s. En concreto, el Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) establece que la indemnizac­ión percibida por la extinción del contrato laboral de un alto directivo por modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La resolución confirma este criterio pese a que la jurisprude­ncia del Supremo indica que la indemnizac­ión puede estar exenta por cuantía de 7 días de salario por año trabajado en los casos de desistimie­nto del empresario al ser ese el importe mínimo de la indemnizac­ión que le correspond­e al empleado. Por su parte, además, la Audiencia Nacional permite eximir la cuantía de 20 días de salario por año trabajado en los casos de despido improceden­te.

Sin embargo, el TEAC argumenta que “la normativa del contrato de alta dirección no establece indemnizac­ión mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo”. Así, estima que “no puede considerar­se exención alguna en el IRPF para estos casos”.

La resolución subraya que “no estamos ni ante la extinción del contrato de alta dirección por desistimie­nto del empresario, ni ante la extinción por despido improceden­te”. El TEAC destaca que estos casos “la normativa reguladora de las relaciones laborales especiales de alta dirección no establece cuantía alguna de la indemnizac­ión para estos casos, ni mínima ni máxima, ni con carácter subsidiari­o a la que pudieran haber pactado las partes, de ahí que siguiendo el razonamien­to del Tribunal Supremo, no procederá exención alguna en el IRPF”.

Así, el Tribunal Económico Administra­tivo Central concluye que “al no establecer­se en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnizac­ión mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo del artículo 12 del RD 1382/1985, no puede considerar­se exención alguna en el Impuesto sobre la Renta para estos casos”.

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