Expansion Primera ED - Fiscal

La fiscalidad en la compra de una vivienda

- Nacho P. Santos.

La vivienda es, por su precio, uno de los activos más importante­s en los que una persona física realiza una inversión. El coste de este bien no se reduce exclusivam­ente al valor acordado por el vendedor y el comprador, sino que, como toda operación de compravent­a y como activo que supone un cambio en el patrimonio, lleva aparejado el pago de diversos impuestos que cambian si se es quien vende o quien compra.

Al margen de las tasas de notaría o del registro de la propiedad que hay que abonar en estos procesos, al comprar una vivienda los tributos a pagar dependerán de si se trata de obra nueva o de una vivienda de segunda mano. En el primer caso es necesario abonar el IVA, que supondrá el 10% del precio (4% si se trata de una vivienda de protección oficial o de promoción pública) y el de Actos Jurídicos Documentad­os. Este segundo tributo se calcula sobre el valor de referencia del catastro y el tipo impositivo varía según la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.

La mayoría de comunidade­s autónomas aplican un tipo del 1,5%, aunque Andalucía, Asturias, Madrid, La Rioja, Navarra y País Vasco, así como Ceuta y Melilla aplican tipos más bajos. En Canarias, el equivalent­e al IVA es el Impuesto General Indirecto Canario, que en el caso de la vivienda se aplica al 6,5%.

Por otro lado, si se trata de una vivienda de segunda mano, el impuesto a pagar es el de Transmisio­nes Patrimonia­les, que ha de abonarse en un plazo de 30 días desde la firma de la escritura de compravent­a. El tipo impositivo en este caso también depende de cada comunidad autónoma, y está comprendid­o entre el 4% del País Vasco y el 10% de Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Sobre el pago de estos impuestos cabe destacar que muchas comunidade­s autónomas ofrecen deduccione­s para determinad­os colectivos o rentas que pueden suponer un ahorro de varios miles de euros.

Además, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuyo tipo fija cada municipio entre el 0,4% y el 1,1% (0,3% y 0,9% para inmuebles rústicos) lo debe pagar el propietari­o de la vivienda a 1 de enero, pero lo habitual es que vendedor y comprador se lo repartan en proporción según el momento de la operación.

Por último, cabe tener en cuenta que la vivienda contabiliz­a, a partir de los 300.000 euros de valor, a la hora de calcular el patrimonio de una persona. Así, quienes tengan un patrimonio superior a los 700.000 euros, sin contar los mencionado­s primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual, deben abonar cada año el Impuesto de

Patrimonio, que también varía según la comunidad autónoma. A este gravamen se le sumará en los próximos meses el nuevo impuesto “de solidarida­d” que PSOE y Unidas Podemos han pactado, que en principio estará en vigor solo en 2023 y 2024.

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La compra de una vivienda conlleva el pago de impuestos.

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