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No hay que liquidar por Donaciones

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El Tribunal Supremo rechaza, en cualquier caso, que Hacienda pueda exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisió­n de la vivienda familiar en un proceso de divorcio. En una sentencia de 12 de julio de 2022, el Tribunal establece que, en la adjudicaci­ón de la vivienda a uno de los cónyuges, no hay ánimo de hacer ninguna donación, por lo que no se puede aplicar el impuesto. “Descartamo­s la caracteriz­ación del exceso de adjudicaci­ón como donación, así como su gravamen en tal concepto, al faltar, entre otros requisitos, el ‘animus donandi’”, apunta el magistrado del

Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo. El Supremo subraya que “no estamos en presencia de una donación como acto unilateral y lucrativo, ni en sentido civil ni tributario”. Según el fallo, para estar en esta situación “necesariam­ente ha de inspirarse en la noción dogmática de donación, como acto lucrativo”.

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