No se puede exigir más intereses después de la primera liquidación
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reitera la imposibilidad de exigir intereses de demora más allá de la fecha de la primera liquidación. De esta forma, aclara los intereses de demora correspondientes a una nueva liquidación dictada por la retroacción de actuaciones en el ámbito de un procedimiento gestor ordenada por una resolución administrativa o judicial.
“Para los supuestos en los que un tribunal estima en parte por razones formales anución lando el acto impugnado, pero sin ordenar la práctica de otro en sustitución de aquel sino que acuerda la retroacde las actuaciones, la Administración puede volver a liquidar”, destaca la resolución del TEAC. En cualquier caso, el Tribunal Económico Administrativo precisa que “si bien a efectos de la determinación del dies ad quem del período de devengo de los intereses de demora, no es de aplicación el artículo 26.5 de la Ley General Tributaria, y sólo se exigirán intereses de demora hasta la fecha de la primera liquidación anulada”. De esta forma, desestima la petición de un contribuyente que pedía cobrar el interés.