Expansion Primera ED - Fiscal

No se puede exigir más intereses después de la primera liquidació­n

- I. F.

El Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC) reitera la imposibili­dad de exigir intereses de demora más allá de la fecha de la primera liquidació­n. De esta forma, aclara los intereses de demora correspond­ientes a una nueva liquidació­n dictada por la retroacció­n de actuacione­s en el ámbito de un procedimie­nto gestor ordenada por una resolución administra­tiva o judicial.

“Para los supuestos en los que un tribunal estima en parte por razones formales anución lando el acto impugnado, pero sin ordenar la práctica de otro en sustitució­n de aquel sino que acuerda la retroacde las actuacione­s, la Administra­ción puede volver a liquidar”, destaca la resolución del TEAC. En cualquier caso, el Tribunal Económico Administra­tivo precisa que “si bien a efectos de la determinac­ión del dies ad quem del período de devengo de los intereses de demora, no es de aplicación el artículo 26.5 de la Ley General Tributaria, y sólo se exigirán intereses de demora hasta la fecha de la primera liquidació­n anulada”. De esta forma, desestima la petición de un contribuye­nte que pedía cobrar el interés.

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El TEAC aclara plazos sobre los intereses de demora.

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