Las últimas sentencias que aclaran cómo deben ser los registros
Destruir la documentación: El Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada. Sin embargo, abre la puerta a que se pueda utilizar la información contenida en ellas, desvinculada de los propios documentos, en otros procedimientos si así lo permite la autoridad judicial.
● Obligación de notificación: El año pasado, el Supremo confirmó su doctrina y estableció que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial.
● No bastan meros indicios: En 2020, el Supremo frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector. En concreto, anuló entonces un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia.
● Petición de información: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declina, en una reciente sentencia, que presentar en otro formato o no presentar las cuentas ante la Inspección sea motivo suficiente para el registro.
● Consentimiento:
El Supremo permite que la Agencia Tributaria entregue en un anexo –redactado con lenguaje jurídico y entre una multitud de papeles– la información sobre la posibilidad que tiene el afectado de negarse al registro. Es válido.