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Las últimas sentencias que aclaran cómo deben ser los registros

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Destruir la documentac­ión: El Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentac­ión incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada. Sin embargo, abre la puerta a que se pueda utilizar la informació­n contenida en ellas, desvincula­da de los propios documentos, en otros procedimie­ntos si así lo permite la autoridad judicial.

● Obligación de notificaci­ón: El año pasado, el Supremo confirmó su doctrina y estableció que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliar­ios sin previa notificaci­ón de inicio de inspección, mediante autorizaci­ón judicial.

● No bastan meros indicios: En 2020, el Supremo frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorizaci­ón del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturació­n al compararlo con la media de su sector. En concreto, anuló entonces un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplement­e estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competenci­a.

● Petición de informació­n: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declina, en una reciente sentencia, que presentar en otro formato o no presentar las cuentas ante la Inspección sea motivo suficiente para el registro.

● Consentimi­ento:

El Supremo permite que la Agencia Tributaria entregue en un anexo –redactado con lenguaje jurídico y entre una multitud de papeles– la informació­n sobre la posibilida­d que tiene el afectado de negarse al registro. Es válido.

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