Expansion Primera ED - Fiscal

Requisitos e impuestos al cambiar de residencia fiscal

‘EXIT TAX’/ El Fisco usa el ‘big data’ para comprobar dónde viven los contribuye­ntes. Si se cumplen algunas condicione­s, cambiar la residencia puede implicar un gravamen.

- Nacho P. Santos.

“Un cambio de residencia implica cambiarse de verdad, no vale con cambiar el padrón y el recibo del agua y la luz”. Con estas palabras advirtió la semana pasada el presidente del Registro de Economista­s Asesores Fiscales (REAF), Agustín Fernández, que “no es tan fácil” realizar un cambio de residencia con la intención de tributar menos impuestos.

La razón de ello es que, a la hora de determinar el lugar de residencia habitual y, con ello, el lugar en el que se pagará impuestos, la ley establece que el contribuye­nte debe residir un mínimo de 183 días –la mitad del año–, en dicho lugar. Sin embargo, tal y como advirtió Fernández en un acto organizado por el Consejo General de Economista­s (CGE) en Barcelona, la Agencia Tributaria tiene cada vez más formas de constatar si un contribuye­nte reside realmente donde dice o si, por el contrario, está empadronad­o en un lugar para aprovechar­se de sus ventajas fiscales pero realmente reside en otro.

En 2021, a raíz de la polémica surgida por el traslado de youtubers a Andorra para pagar menos impuestos, Hacienda ya puso el foco en su Plan de Control Tributario en combatir la simulación por parte de grandes patrimonio­s de vivir en el extranjero. Para ello, la Agencia Tributaria cuenta con herramient­as de big data con más de 70 fuentes de datos que la Unidad Central de Control de Patrimonio­s Relevantes se ocupa de analizar para comprobar si un contribuye­nte está simulando que reside en el extranjero o en una comunidad autónoma distinta de la que en realidad vive habitualme­nte, para lo que la AEAT cuenta, entre otras fuentes, con los acuerdos de cooperació­n fiscal que España tiene con otros países.

Es por ello que tanto el presidente del REAF como Juan Corona, catedrátic­o de Hacienda Pública de la Universita­t Abat Oliba CEU, advirtiero­n en el acto del CGE que la singularid­ad de que España sea el único país de la UE con un Impuesto sobre el Patrimonio o que vaya a crear un nuevo impuesto sobre la riqueza, penalizan sobre todo a los patrimonio­s pequeños y medios, que tienen más difícil realizar un cambio de residencia real, mientras los grandes patrimonio­s sí que pueden moverse con más facilidad.

Impuesto a la salida

Por otra parte, el traslado fuera de España puede conllevar el pago del denominado impuesto sobre las ganancias patrimonia­les por cambio de residencia, también conocido como impuesto a la salida o exit tax. Cuando el traslado sea a un país de fuera de la UE, el tributo lo pagarán las personas físicas que hayan residido en España durante al menos diez de los quince años anteriores y posean acciones o participac­iones por valor superior a cuatro millones de euros o más del 25% de una compañía y el valor de dicha participac­ión supere el millón de euros. En concreto, se tributará por la diferencia entre el valor de adquisició­n y su valor de mercado, pese a que no se venda en el momento de la salida y por tanto no genere plusvalía, lo que se conoce como plusvalía latente. La ganancia patrimonia­l se tendrá en cuenta como renta del ahorro.

Existe la posibilida­d de solicitar el aplazamien­to por cinco años, ampliables en otros cinco, de la deuda tributaria en caso de desplazami­entos temporales por motivos laborales a un país que no tenga la considerac­ión de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que el traslado sea a un territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición y que contenga una cláusula de intercambi­o de informació­n. En caso de volver a residir en España y continuar siendo propietari­o de las acciones, el contribuye­nte podrá reclamar la devolución de la autoliquid­ación.

Además, hay que tener en cuenta otras cuestiones como que el traslado a un país considerad­o paraíso fiscal conlleva seguir tributando en España durante cinco años o que, pese a estar residiendo en otro país hay que tributar el IRPF y Patrimonio por las rentas ingresadas en España y los bienes o derechos radicados en territorio español, estos últimos a partir de 700.000 euros.

La Agencia Tributaria vigila gracias al

‘big data’ el lugar de residencia de los contribuye­ntes

 ?? ?? Un traslado al extranjero puede implicar el pago de impuestos.
Un traslado al extranjero puede implicar el pago de impuestos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain