El Supremo vigila el gravamen sobre la venta de participaciones sociales
IRPF/ El Alto Tribunal revisará las comprobaciones de valor de transmisión de participaciones sociales practicadas por Hacienda para liquidar más.
La Agencia Tributaria lleva tiempo poniendo la lupa sobre la transmisión de participaciones sociales, a las que a menudo aplica comprobaciones de valor con un resultado superior al declarado que le llevan a incrementar la factura fiscal aplicada al contribuyente sin que este pueda aportar una tasación alternativa. La práctica, que ya había sido objeto de controversia judicial, acaba de llegar ante el Tribunal Supremo, que ha decidido evaluar la operativa de Hacienda para decidir si es procedente o si, al menos, se debe dar al ciudadano la oportunidad de rebatir su cálculo.
“En los últimos tiempos es muy habitual la comprobación del valor de transmisión de las participaciones sociales, en base al artículo 37.1.b, de la Ley del IRPF (LIRPF)”, y en todos los casos, la Administración aplica la regla de valoración incluida en dicho precepto como un rodillo”, expone José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, agregando que como resultado, la Agencia Tributaria “está dictando liquidaciones en las que, previo incremento del valor de las participaciones transmitidas, exige a los contribuyentes una mayor tributación por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de dichas participaciones”.
La citada norma dispone, concretamente, que “salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos” según el balance del año previo a la tributación correspondiente, o “el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados” antes del abono del tributo, computando como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, pero excluyendo las de regularización o de actualización de balances.
El Fisco aplica sus propios cálculos sin contemplar que el valor declarado case con el de mercado
Los magistrados valorarán si el contribuyente tiene derecho a rebatir el cálculo de Hacienda
Valor de mercado
Pese a que la regulación recoge estas reglas, “solo deberían entrar en juego cuando no exista prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el de mercado”, defiende Salcedo. A menudo, expone, al contribuyente no se le requiere esa justificación, sino únicamente los títulos de adquisición y transmisión, a partir de los cuales la Agencia Tributaria puede considerar que la transmisión se realizó por debajo del valor de mercado, aplicando entonces los métodos de valoración del artículo 37.1 de la Ley de IRPF y elevando la factura tributaria del contribuyente.
Para Salcedo, el hecho de que se haya acudido directa
mente a los métodos alternativos de valoración sin tratar de evaluar antes si el importe declarado está en línea con el del mercado, debería “suponer la anulación de la liquidación dictada”. Además, expone, Hacienda se sirve en muchos casos del procedimiento de comprobación limitada, que impide a la Administración examinar la contabilidad
mercantil, como sería exigible al aplicar las reglas de la ley de IRPF.
Ante la controversia suscitada por estas prácticas, el Supremo ha decidido que tiene interés casacional revisar la naturaleza de estas comprobaciones de valor y, si cabe, “ofrecer la posibilidad de solicitar tasación pericial contradictoria” por parte del contribuyente.
A la espera de que los magistrados vayan fijando criterio, Salcedo recomienda “recurrir todas las liquidaciones que se notifiquen a los contribuyentes” y “mantener vivos los recursos hasta que el Tribunal Supremo vaya decidiendo cada una de las cuestiones litigiosas que plantea esta forma de valorar las participaciones”.