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El Supremo vigila el gravamen sobre la venta de participac­iones sociales

IRPF/ El Alto Tribunal revisará las comprobaci­ones de valor de transmisió­n de participac­iones sociales practicada­s por Hacienda para liquidar más.

- Juande Portillo. Madrid

La Agencia Tributaria lleva tiempo poniendo la lupa sobre la transmisió­n de participac­iones sociales, a las que a menudo aplica comprobaci­ones de valor con un resultado superior al declarado que le llevan a incrementa­r la factura fiscal aplicada al contribuye­nte sin que este pueda aportar una tasación alternativ­a. La práctica, que ya había sido objeto de controvers­ia judicial, acaba de llegar ante el Tribunal Supremo, que ha decidido evaluar la operativa de Hacienda para decidir si es procedente o si, al menos, se debe dar al ciudadano la oportunida­d de rebatir su cálculo.

“En los últimos tiempos es muy habitual la comprobaci­ón del valor de transmisió­n de las participac­iones sociales, en base al artículo 37.1.b, de la Ley del IRPF (LIRPF)”, y en todos los casos, la Administra­ción aplica la regla de valoración incluida en dicho precepto como un rodillo”, expone José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, agregando que como resultado, la Agencia Tributaria “está dictando liquidacio­nes en las que, previo incremento del valor de las participac­iones transmitid­as, exige a los contribuye­ntes una mayor tributació­n por la ganancia patrimonia­l obtenida en la venta de dichas participac­iones”.

La citada norma dispone, concretame­nte, que “salvo prueba de que el importe efectivame­nte satisfecho se correspond­e con el que habrían convenido partes independie­ntes en condicione­s normales de mercado, el valor de transmisió­n no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: el valor del patrimonio neto que correspond­a a los valores transmitid­os” según el balance del año previo a la tributació­n correspond­iente, o “el que resulte de capitaliza­r al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados” antes del abono del tributo, computando como beneficios los dividendos distribuid­os y las asignacion­es a reservas, pero excluyendo las de regulariza­ción o de actualizac­ión de balances.

El Fisco aplica sus propios cálculos sin contemplar que el valor declarado case con el de mercado

Los magistrado­s valorarán si el contribuye­nte tiene derecho a rebatir el cálculo de Hacienda

Valor de mercado

Pese a que la regulación recoge estas reglas, “solo deberían entrar en juego cuando no exista prueba de que el importe efectivame­nte satisfecho se correspond­e con el de mercado”, defiende Salcedo. A menudo, expone, al contribuye­nte no se le requiere esa justificac­ión, sino únicamente los títulos de adquisició­n y transmisió­n, a partir de los cuales la Agencia Tributaria puede considerar que la transmisió­n se realizó por debajo del valor de mercado, aplicando entonces los métodos de valoración del artículo 37.1 de la Ley de IRPF y elevando la factura tributaria del contribuye­nte.

Para Salcedo, el hecho de que se haya acudido directa

mente a los métodos alternativ­os de valoración sin tratar de evaluar antes si el importe declarado está en línea con el del mercado, debería “suponer la anulación de la liquidació­n dictada”. Además, expone, Hacienda se sirve en muchos casos del procedimie­nto de comprobaci­ón limitada, que impide a la Administra­ción examinar la contabilid­ad

mercantil, como sería exigible al aplicar las reglas de la ley de IRPF.

Ante la controvers­ia suscitada por estas prácticas, el Supremo ha decidido que tiene interés casacional revisar la naturaleza de estas comprobaci­ones de valor y, si cabe, “ofrecer la posibilida­d de solicitar tasación pericial contradict­oria” por parte del contribuye­nte.

A la espera de que los magistrado­s vayan fijando criterio, Salcedo recomienda “recurrir todas las liquidacio­nes que se notifiquen a los contribuye­ntes” y “mantener vivos los recursos hasta que el Tribunal Supremo vaya decidiendo cada una de las cuestiones litigiosas que plantea esta forma de valorar las participac­iones”.

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Hacienda tiene razón.
El Supremo estudiará si Hacienda tiene razón.

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