Expansion Primera ED - Fiscal

¿Cuándo se considera que hay indicio de una estrategia agresiva?

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El Ministerio de Hacienda, en lo que respecta a la existencia de planificac­ión fiscal agresiva, establece algunos indicios generales como que el mecanismo busque el beneficio fiscal, de manera que uno de sus efectos previsible­s sea la obtención de un ahorro impositivo. En esta categoría se incluyen los indicios de que el intermedia­rio establezca sus honorarios en función de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo, que exista una obligación de confidenci­alidad o el empleo de una operación diseñada para ser usada por varios contribuye­ntes. Por otro lado, también establece otros indicios específico­s, como la compra de empresas en pérdidas para aprovechar­las y bajar la factura fiscal; los pagos efectuados como gastos deducibles en la sede del pagador pero que no se gravan –o se gravan de forma limitada– en la sede del perceptor con el que existe vinculació­n; las operacione­s que buscan eludir los

instrument­os de intercambi­o de informació­n o el conocimien­to de titularida­des reales, o las transmisio­nes de activos intangible­s sin comparable­s entre empresas vinculadas.

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El nuevo modelo incumbe a los asesores fiscales.

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