¿Cuándo se considera que hay indicio de una estrategia agresiva?
El Ministerio de Hacienda, en lo que respecta a la existencia de planificación fiscal agresiva, establece algunos indicios generales como que el mecanismo busque el beneficio fiscal, de manera que uno de sus efectos previsibles sea la obtención de un ahorro impositivo. En esta categoría se incluyen los indicios de que el intermediario establezca sus honorarios en función de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo, que exista una obligación de confidencialidad o el empleo de una operación diseñada para ser usada por varios contribuyentes. Por otro lado, también establece otros indicios específicos, como la compra de empresas en pérdidas para aprovecharlas y bajar la factura fiscal; los pagos efectuados como gastos deducibles en la sede del pagador pero que no se gravan –o se gravan de forma limitada– en la sede del perceptor con el que existe vinculación; las operaciones que buscan eludir los
instrumentos de intercambio de información o el conocimiento de titularidades reales, o las transmisiones de activos intangibles sin comparables entre empresas vinculadas.