Arranca el Modelo 236 sobre planificación fiscal transfronteriza
DECLARACIÓN INFORMATIVA/ En cumplimiento de la DAC6, los intermediarios fiscales y sus clientes deben indicar a Hacienda sus mecanismos de ahorro impositivo.
Nacho P. Santos. Madrid
El último trimestre de 2022 supone el estreno de un nuevo modelo de declaración informativa tributaria. Se trata del Modelo 236 de declaración de información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria. La creación y utilización de este nuevo modelo se enmarca dentro de la directiva europea de cooperación administrativa en el ámbito fiscal conocida como DAC6, cuya transposición tuvo lugar en abril de 2021 mediante la aprobación de un real decreto ley.
Dicha norma establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales (asesores, abogados o gestores administrativos) o de los propios interesados, en aquellos casos en los que el intermediario deba guardar el secreto profesional, de informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones transfronterizas que puedan ser consideradas de planificación fiscal potencialmente agresiva. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos (acuerdos, operaciones, negocios jurídicos, esquemas…) en los que intervengan o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer estado, siempre que concurra un indicio que implique una posible planificación fiscal agresiva. Para hacerlo, han sido creados los
modelos 234, 235 y 236. Los dos primeros recaen de forma prioritaria sobre los intermediarios y, subsidiariamente, sobre los obligados tributarios interesados, mientras que el 236, según recuerdan desde Cuatrecasas, recae exclusivamente sobre los obligados tributarios interesados.
Mecanismos
El 236 debe ser presentado en el último trimestre del año natural siguiente a aquél en el que han sido utilizados en España los mecanismos de planificación, por lo que en esta primera ocasión se deberá presentar entre el 1 de octubre y el 2 de enero de 2023, e informará sobre los mecanismos utilizados entre el 14 de abril y el 31 de diciembre de 2021, que han debido ser declarados en el modelo 234.
Según explican a EXPANSIÓN desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), estos modelos afectan principalmente a intermediarios fiscales de la banca privada y sus clientes, que cuentan con grandes patrimonios y son quienes tienen
más posibilidad de realizar operaciones transfronterizas.
Por otro lado, desde REAF indican la dificultad para definir cuándo hay una planificación fiscal agresiva, ya que, apuntan, normalmente las operaciones se realizan para lograr un beneficio fiscal y, por tanto, sin existir ninguna ilegalidad, ya podrían ser consideradas como una acción agresiva de planificación.
Entre la información a detallar en el modelo está, entre otros aspectos, la identidad de los intermediarios y de los obligados tributarios y el valor del efecto fiscal producido por el mecanismo de planificación, incluyendo el ahorro fiscal obtenido.
El modelo requiere la identidad del intermediario fiscal y su cliente, así como el ahorro obtenido