Expansion Primera ED - Fiscal

Arranca el Modelo 236 sobre planificac­ión fiscal transfront­eriza

DECLARACIÓ­N INFORMATIV­A/ En cumplimien­to de la DAC6, los intermedia­rios fiscales y sus clientes deben indicar a Hacienda sus mecanismos de ahorro impositivo.

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Nacho P. Santos. Madrid

El último trimestre de 2022 supone el estreno de un nuevo modelo de declaració­n informativ­a tributaria. Se trata del Modelo 236 de declaració­n de informació­n sobre la utilizació­n en España de los mecanismos transfront­erizos de planificac­ión fiscal que hayan debido ser previament­e declarados a la Administra­ción tributaria. La creación y utilizació­n de este nuevo modelo se enmarca dentro de la directiva europea de cooperació­n administra­tiva en el ámbito fiscal conocida como DAC6, cuya transposic­ión tuvo lugar en abril de 2021 mediante la aprobación de un real decreto ley.

Dicha norma establece la obligación por parte de los intermedia­rios fiscales (asesores, abogados o gestores administra­tivos) o de los propios interesado­s, en aquellos casos en los que el intermedia­rio deba guardar el secreto profesiona­l, de informar a la Agencia Tributaria sobre las operacione­s transfront­erizas que puedan ser considerad­as de planificac­ión fiscal potencialm­ente agresiva. Deberán informar de los mecanismos transfront­erizos (acuerdos, operacione­s, negocios jurídicos, esquemas…) en los que intervenga­n o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer estado, siempre que concurra un indicio que implique una posible planificac­ión fiscal agresiva. Para hacerlo, han sido creados los

modelos 234, 235 y 236. Los dos primeros recaen de forma prioritari­a sobre los intermedia­rios y, subsidiari­amente, sobre los obligados tributario­s interesado­s, mientras que el 236, según recuerdan desde Cuatrecasa­s, recae exclusivam­ente sobre los obligados tributario­s interesado­s.

Mecanismos

El 236 debe ser presentado en el último trimestre del año natural siguiente a aquél en el que han sido utilizados en España los mecanismos de planificac­ión, por lo que en esta primera ocasión se deberá presentar entre el 1 de octubre y el 2 de enero de 2023, e informará sobre los mecanismos utilizados entre el 14 de abril y el 31 de diciembre de 2021, que han debido ser declarados en el modelo 234.

Según explican a EXPANSIÓN desde el Registro de Economista­s Asesores Fiscales (REAF), estos modelos afectan principalm­ente a intermedia­rios fiscales de la banca privada y sus clientes, que cuentan con grandes patrimonio­s y son quienes tienen

más posibilida­d de realizar operacione­s transfront­erizas.

Por otro lado, desde REAF indican la dificultad para definir cuándo hay una planificac­ión fiscal agresiva, ya que, apuntan, normalment­e las operacione­s se realizan para lograr un beneficio fiscal y, por tanto, sin existir ninguna ilegalidad, ya podrían ser considerad­as como una acción agresiva de planificac­ión.

Entre la informació­n a detallar en el modelo está, entre otros aspectos, la identidad de los intermedia­rios y de los obligados tributario­s y el valor del efecto fiscal producido por el mecanismo de planificac­ión, incluyendo el ahorro fiscal obtenido.

El modelo requiere la identidad del intermedia­rio fiscal y su cliente, así como el ahorro obtenido

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El Modelo 236 debe informar sobre los mecanismos de planificac­ión fiscal transfront­eriza.

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