La falta de atención a un requerimiento genera infracción
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado sobre infracciones y sanciones ante la falta de atención a un requerimiento. La resolución establece que “la no atención íntegra del requerimiento debidamente notificado al responsable solidario determina la concurrencia del elemento objetivo de la infracción tributaria sancionada”.
El TEAC invoca el artículo 203 de la Ley General Tributaria sobre infracción por resistencia, obstrucción, excusa
o negativa a las actuaciones de la Administración. “Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones”, apunta el TEAC.
De esta forma, constituye obstrucción “no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos o sistemas operativos y de control”.