Expansion Primera ED - Fiscal

¿Cómo es la tributació­n de los teléfonos móviles?

- Nacho P. Santos. Madrid

Los teléfonos móviles se han convertido en las últimas décadas en una herramient­a básica en el día a día de cualquier persona, hasta el punto de prácticame­nte suponer una extensión de nuestro cuerpo. Esta dependenci­a del teléfono como utensilio casi imprescind­ible en nuestras vidas no exime, sin embargo, del pago de impuestos.

Por un lado, los fabricante­s y distribuid­ores de teléfonos móviles en España deben pagar el conocido como canon digital –que afecta a distintos tipos de aparatos–, que luego repercuten en el precio que pagan los clientes al comprar un terminal. Actualment­e este canon es de 1,10 euros para los móviles, pero está previsto aumentarlo a 3,75 euros en una nueva norma que ultima el Gobierno. Además, la compra de un terminal conlleva la aplicación del tipo general de IVA del 21%, que, por otra parte, también se aplica a los servicios de telefonía contratado­s para disponer de datos móviles, Internet y llamadas.

El IVA aplicado a la compra de móviles y a los servicios de telefonía es el tipo general del 21%

A los ‘smartphone­s’ se les añade un canon digital de 1,10 euros que está previsto que aumente a los 3,75

Herramient­a profesiona­l

Si los teléfonos móviles tienen gran protagonis­mo en nuestra vida personal, también son una herramient­a de trabajo para muchos profesiona­les. Es por ello que muchas empresas suministra­n terminales a sus trabajador­es para sus tareas laborales. En este caso, la cesión del télefono por parte de la empresa no es considerad­a como rendimient­o del trabajo en especie, siempre que su conexión con el desempeño de la actividad laboral sea indudable, por lo que, si se cumple esa condición, el trabajador no tiene que incluirlo en su IRPF.

En lo que se refiere a empresas y autónomos, por una parte pueden desgravars­e el gasto de la línea telefónica, pero sólo en caso de que su uso sea exclusivam­ente para la actividad profesiona­l, lo que en muchas ocasiones dificulta que Hacienda acepte este gasto como deducible y hace recomendab­le disponer de una línea para uso personal y otra para uso profesiona­l (y separadas en la factura).

En caso de haber también uso personal del teléfono el gasto no será deducible, aunque en teletrabaj­o se puede descontar parte del gasto del teléfono fijo en función de los metros de la vivienda afecta destinados a la actividad económica. En cuanto a la adquisició­n del teléfono, el autónomo o empresa puede deducir el coste mediante su amortizaci­ón, con un periodo máximo que varía según si el sistema de estimación es el objetivo (5 años) o el directo (10 años).

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