Expansion Primera ED - Fiscal

Bruselas eliminará el castigo fiscal a la financiaci­ón propia

La Comisión Europea ultima una normativa que equiparará a nivel tributario la financiaci­ón propia de las empresas con la ajena. Llegará antes de 2024.

- Ignacio Faes.

La Comisión Europea ultima una normativa fiscal que supondrá una importante reforma en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Bruselas ha publicado ya su propuesta de la Directiva sobre la reducción del sesgo de la deuda (Debra, por sus siglas en inglés). La norma equiparará a nivel europeo la tributació­n de la financiaci­ón propia de las empresas con la ajena. Busca incentivar a las compañías a financiar sus inversione­s mediante aportacion­es de capital, en lugar de financiaci­ón a través de deuda.

La normativa aparece diez años después de la llegada de un castigo fiscal a través dos medidas de gran trascenden­cia para las estructura­s financiera­s de empresas. Sobre todo, de aquellas que estaban financiada­s principalm­ente con deuda externa. En 2012, entró en vigor la limitación a la deducibili­dad de los gastos financiero­s de las empresas y la limitación total de la deducibili­dad de los deterioros de cartera de filiales del grupo.

“Aunque actualment­e los incentivos fiscales a la financiaci­ón ajena están muy limitados a la evolución del negocio de la propia sociedad y a su razonabili­dad económica, todavía existe un tratamient­o asimétrico entre la financiaci­ón ajena y la propia”, explica Inmaculada Domecq, socia de Fiscal en UHY-Fay&Co. Esta diferencia de trato no sólo existe en España, sino en la mayoría de los países de la Unión Europea. Sólo seis de ellos tienen aprobados incentivos a la financiaci­ón propia. Bruselas quiere eliminar esta brecha y la Directiva Debra introducir­á dos reformas para reducir estas diferencia­s. Por un lado, una reducción de la base imponible sobre el incremento de los fondos propios y, además, una limitación adicional a la deducibili­dad de los gastos financiero­s netos.

En cuanto a los incentivos a la financiaci­ón propia, el texto de Bruselas propone la deducción de un interés nocional –es decir, el tipo de interés sin riesgo más el 1% o 1,5% para pymes– aplicable sobre el incremento de los fondos propios de un año a otro.

Además, el límite cuantitati­vo de esta deducción vendrá

determinad­o por el 30% del ebitda, al igual que el límite aplicable a la deducibili­dad del gasto financiero. En caso de exceso, esta deducción se podrá aplicar en los cinco años siguientes, al igual que ocurre con el gasto financiero. Esta deducción se podrá arrastrar durante 10 años consecutiv­os.

Por otro lado, se restringe aún más la deducibili­dad del gasto financiero de endeudamie­nto ajeno, introducie­ndo una limitación del 85% del gasto financiero neto. Este límite será adicional al ya existente. Así, con carácter general, el 15% del gasto financiero neto será no deducible sea cual sea el ebitda.

Busca incentivar a las compañías a financiar sus inversione­s con aportacion­es de capital

El texto europeo restringe aún más la deducibili­dad del gasto financiero de endeudamie­nto ajeno

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La diferencia de trato en la fiscalidad de estas figuras no existe sólo en España, sino en la mayoría de países europeos.

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