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El Supremo permite a padres separados con dos hijos la ayuda por familia numerosa

- I. Faes. Madrid

El Tribunal Supremo (TS) permite el acceso a la deducción por familia numerosa a aquellos padres con dos hijos que no reciban pensión de alimentos de su expareja pese a tener derecho a ella. De esta forma, el Supremo amplía el alcance de esta ayuda fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sentencia, de 25 de octubre de 2022, determina que “la deducción del artículo 81 bis de la ley del IRPF es aplicable a los ascendient­es separados legalmente, o sin vínculo matrimonia­l, con dos hijos sin derecho a percibir anualidade­s por alimentos en los casos en que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocido­s por sentencia judicial”. Los magistrado­s rechazan así el criterio de Hacienda y subrayan que “no se incurre en la prohibida aplicación analógica que establece el artículo 14 de la Ley General tributaria en la interpreta­ción anterior”.

Los jueces consideran que, en este caso, la norma “debe ser interpreta­da de forma finalista, teniendo en cuenta que la naturaleza social de la medida legal, según la propia terminolog­ía empleada en la norma que reconoce la deducción negada, impone una interpreta­ción lógica que permite equiparar el caso de no tener derecho a alimentos el aquí ocurrido, que nadie controvier­te de no percibir alimentos a que el progenitor fue condenado por sentencia y que jamás ha satisfecho, en varios años”.

El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo, destaca que “de no admitirse esta interpreta­ción lógica y finalista de la norma fiscal, quedaría completame­nte frustrada la reacción del Estado social a la situación de penuria de la recurrente y sus hijos –que es la descrita en la norma que tipifica la deducción fiscal–, para los que la ley prevé la deducción”.

Así, el Supremo apunta que “la interpreta­ción propugnada para esta deducción fiscal, en vez de lograr la aplicación del principio constituci­onal de igualdad real y efectiva, supone una desatenció­n e infracción de esa igualdad, y la creación o mantenimie­nto de una situación clara e incon

testable de vulnerabil­idad social”. A juicio de los magistrado­s, en estos casos, hay “un innegable fracaso objetivo del mismo Estado que interviene en la ejecución de la sentencia que condena a la prestación de alimentos, creando la paradoja, además, de beneficios fiscales de una indudable índole social, favorecedo­ra para superar determinad­os casos de vulnerabil­idad social, son negados por la Administra­ción tributaria, que debería aplicar las reglas jurídicas, además, conforme a las elementale­s reglas del mero sentido común”.

El Supremo desestima recurso de casación interpuest­o por la Administra­ción contra una sentencia del Tribunal Superior de Aragón, que anuló la liquidació­n girada por el concepto del IRPF.

Lo admite en los casos en los que el progenitor no recibe pensión de alimentos de su expareja

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El Tribunal aclara el acceso a estas ayudas.

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