El Supremo permite a padres separados con dos hijos la ayuda por familia numerosa
El Tribunal Supremo (TS) permite el acceso a la deducción por familia numerosa a aquellos padres con dos hijos que no reciban pensión de alimentos de su expareja pese a tener derecho a ella. De esta forma, el Supremo amplía el alcance de esta ayuda fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La sentencia, de 25 de octubre de 2022, determina que “la deducción del artículo 81 bis de la ley del IRPF es aplicable a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos en los casos en que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial”. Los magistrados rechazan así el criterio de Hacienda y subrayan que “no se incurre en la prohibida aplicación analógica que establece el artículo 14 de la Ley General tributaria en la interpretación anterior”.
Los jueces consideran que, en este caso, la norma “debe ser interpretada de forma finalista, teniendo en cuenta que la naturaleza social de la medida legal, según la propia terminología empleada en la norma que reconoce la deducción negada, impone una interpretación lógica que permite equiparar el caso de no tener derecho a alimentos el aquí ocurrido, que nadie controvierte de no percibir alimentos a que el progenitor fue condenado por sentencia y que jamás ha satisfecho, en varios años”.
El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo, destaca que “de no admitirse esta interpretación lógica y finalista de la norma fiscal, quedaría completamente frustrada la reacción del Estado social a la situación de penuria de la recurrente y sus hijos –que es la descrita en la norma que tipifica la deducción fiscal–, para los que la ley prevé la deducción”.
Así, el Supremo apunta que “la interpretación propugnada para esta deducción fiscal, en vez de lograr la aplicación del principio constitucional de igualdad real y efectiva, supone una desatención e infracción de esa igualdad, y la creación o mantenimiento de una situación clara e incon
testable de vulnerabilidad social”. A juicio de los magistrados, en estos casos, hay “un innegable fracaso objetivo del mismo Estado que interviene en la ejecución de la sentencia que condena a la prestación de alimentos, creando la paradoja, además, de beneficios fiscales de una indudable índole social, favorecedora para superar determinados casos de vulnerabilidad social, son negados por la Administración tributaria, que debería aplicar las reglas jurídicas, además, conforme a las elementales reglas del mero sentido común”.
El Supremo desestima recurso de casación interpuesto por la Administración contra una sentencia del Tribunal Superior de Aragón, que anuló la liquidación girada por el concepto del IRPF.
Lo admite en los casos en los que el progenitor no recibe pensión de alimentos de su expareja