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Paraguay se unirá a la lista de convenios de doble imposición

TRIBUTACIÓ­N INTERNACIO­NAL/ España y Paraguay han cerrado un acuerdo que entrará en vigor en 2024.

- Madrid

Catar (2017), Cabo Verde (2020), Azerbaiyán (2020), Bielorrusi­a (2021)... Estos son algunos de los últimos países con los que España ha firmado convenios de doble imposición internacio­nal (CDI), y a los que próximamen­te se sumará Paraguay, país con el que este mes España ha alcanzado un acuerdo para cerrar un CDI que se espera que entre en vigor en 2024.

Los primeros CDI firmados por España datan de los años 60 del pasado siglo, cuando cerró distintos acuerdos con Alemania, Austria, Suiza o Finlandia. Desde entonces, la lista no ha parado de aumentar hasta situarse alrededor de la centena, con convenios como el firmado hasta con la Unión Soviética en 1986. Muchos de los acuerdos firmados en estas seis décadas transcurri­das han sido renegociad­os y actualizad­os.

Según resalta el Ministerio de Hacienda, “la existencia de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) es esencial para promover las inversione­s exteriores, bien sean extranjera­s en España o de capital español en el exterior, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversione­s”. Actualment­e, sin contar a Paraguay, España tiene firmados 103 convenios para evitar la doble imposición, de los que 98 están en vigor y 5 se encuentran en distintas fases de tramitació­n (Bahrein, Montenegro, Namibia, Perú y Siria).

Los convenios de doble imposición suscritos por dos países tienen el objetivo de evitar que un contribuye­nte o una empresa tribute dos veces por el mismo hecho imponible. Las medidas aplicables para paliar la doble imposición varían en función de lo acordado por los países en cada convenio, en los que se enumeran unos tipos de rentas y se dispone las potestades tributaria­s que correspond­en a cada Estado firmante.

Potestad

En unos casos la potestad es exclusiva para el país de residencia del contribuye­nte; en otros es para el país de origen de la renta; y, en otras ocasiones, la potestad es compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuye­nte, de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

De esta forma si una persona física o una compañía es residente fiscal en España, deberá pagar aquí el IRPF y el

Impuesto de Sociedades, respectiva­mente, y deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo. En caso de que la renta extranjera proceda de un país con el que España tiene un convenio para evitar la doble imposición, dependerá de las disposicio­nes acordadas en él para conocer la potestad tributaria sobre la misma y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.

Por su parte, las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la considerac­ión de contribuye­ntes del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) en caso de obtener rentas en territorio español. En estos casos, si el contribuye­nte reside en un país con el que España tiene suscrito un convenio de doble imposición, en ocasiones la tributació­n es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinad­as circunstan­cias, no pueden someterse a imposición en España.

Si por aplicación de un Convenio las rentas no se pueden gravar en España (exentas por convenio) o se gravan con un límite de imposición (límite por convenio), el contribuye­nte no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, para lo que necesitará un certificad­o de residencia emitido por las autoridade­s fiscales de su país.

España tiene firmados actualment­e 103 convenios de doble imposición

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Asunción, capital de Paraguay.

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