Expansion Primera ED - Fiscal

La tributació­n por tenencia indirecta dependerá de si existe CDI

-

La enmienda en Patrimonio para gravar la tenencia indirecta de inmuebles por no residentes destaca que ya muchos convenios sobre doble imposición

(CDI) incorporan la posibilida­d de que el Estado donde radiquen los inmuebles pueda gravar las acciones de entidades, residentes o no en dicha jurisdicci­ón, en potestad compartida con el Estado de residencia. Sin embargo, hasta ahora la legislació­n de Patrimonio no incluía esta posibilida­d de gravamen. Por ello, la enmienda añade en el Impuesto sobre Patrimonio que “se considerar­án situados en territorio español los valores representa­tivos de la participac­ión en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizado­s, cuyo activo esté constituid­o en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español”. De esta forma, la modificaci­ón del impuesto sólo afectará a aquellas

personas físicas no residentes cuyo país de residencia contemple en el CDI la tributació­n de sociedades cuyo activo principal sean inmuebles en España.

 ?? ?? Los CDI afectan a los impuestos de no residentes.
Los CDI afectan a los impuestos de no residentes.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain