La tributación por tenencia indirecta dependerá de si existe CDI
La enmienda en Patrimonio para gravar la tenencia indirecta de inmuebles por no residentes destaca que ya muchos convenios sobre doble imposición
(CDI) incorporan la posibilidad de que el Estado donde radiquen los inmuebles pueda gravar las acciones de entidades, residentes o no en dicha jurisdicción, en potestad compartida con el Estado de residencia. Sin embargo, hasta ahora la legislación de Patrimonio no incluía esta posibilidad de gravamen. Por ello, la enmienda añade en el Impuesto sobre Patrimonio que “se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español”. De esta forma, la modificación del impuesto sólo afectará a aquellas
personas físicas no residentes cuyo país de residencia contemple en el CDI la tributación de sociedades cuyo activo principal sean inmuebles en España.