Formula Moto

CARRETERA Y MANTA

BLOG DE SEGURIDAD DE JUAN CARLOS TORIBIO

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Sucedía el 3 de marzo del año 2019 sobre las 15:30 horas. Arancha circulaba por la carretera asturiana AS 364, a la altura del kilómetro 16,500 sentido descendent­e, y se encontró un cable a la altura del pecho. Su accidente consistía en vuelco en calzada de una motociclet­a al intentar evitar un cable situado a la altura de la cabeza de la única ocupante de la motociclet­a, resultando herida de gravedad (no leve). Mientras la atendían, alguien cortó el cable, como si aquí no hubiera pasado nada, y luego querían quitar la moto de su posición final... como si aquí no hubiera pasado nada.

Y sí, sí pasaba. No estamos diciendo que a mala fe ni con intención de hacer daño, estamos diciendo que un acto de uno o unos ha hecho daño a una persona. Querrían dar luz a la fiesta, pero casi terminan con la luz de una persona.

Os dejo en este cuadro “toda” la investigac­ión que realizaron los agentes y su descripció­n:

“Accidente de circulació­n consistent­e en la caída en calzada de un motociclis­ta. Según manifestac­ión de la conductor a del vehículo 1, circulaba sentido descendent­e cuando al llegar al lugar del accidente observa un cable que cruz ala carretera a baja altura, golpeándol­e en el casco, haciéndole perder el control del vehículo. Que al poco tiempo vino un señor y cortó el cable. Los agentes instructor es observan el citado cable en ambos márgenes del avía y comprueban que el mismo iba desde una conexión en una carpa si ta en el margen izquierdo del a vía( sentido des c enden te) hasta una casita en el margen derecho. Se identifica ala persona que corta el cable que resulta ser el propietari­o de la casa donde estaba conectado. Esta persona manifiesta que este cable da luz ala carpa de las fiestas del pueblo, pero que en el momento del accidenten oseen contraba conectado a su casa. Que hace años lo instaló en su casa la“Asociación Cultural San Jo sé de Bus tan tigo” para poder tener suministro eléctrico durante las fiestas. El accidente se produce a muy baja velocidad( lamo tono presenta daños ), volcando el vehículo sobre su lado izquierdo, quedando la conductor a debajo del mismo y fracturánd­ose la clavícula. Causa principal ajuicio de la fuerza instructor­a: obstáculo sobre la vía( cable de tendido eléctrico ). Identifica­dos el propietari­o de

lacas ay el Presidente de la Asociación Cultural San Jo sé de Bus tan tigo ”.

Llevo y llevamos tiempo advirtiend­o de la necesidad de investigar en profundida­d los siniestros de tránsito para conocer mejor las causas y poder determinar con mejor acierto las soluciones. Y cierto es que asusta ver cómo se investigan los accidentes en muchas ocasiones. No es de extrañar que no tengamos ni árbol de causas ni tengamos nada capaz de arrojar algo de luz.

Por nuestra parte, hemos pedido directamen­te al director de la DGT que se investigue mejor el accidente de Arancha. Le hemos advertido también que:

A la vista de las investigac­iones practicada­s por este equipo de investigac­ión, debe destacarse que la causa principal

del siniestro fue la presencia de un cable que cortaba la carretera a la salida de una curva de reducida visibilida­d y a altura insuficien­te. Cable que fue retirado minutos después de producirse el siniestro.

Caracterís­ticas especiales del siniestro que deben destacarse y entenderse como infraccion­es al Reglamento General de Circulació­n de la vía reseñada, aunque no concurren el mismo como factores directos o indirectos:

1. La anchura funcional de carriles no es de 3,25 a 3,75 metros por carril, como se refleja en el informe elaborado. La anchura de la vía no supera los 5 metros. Incumplimi­ento de la Norma 3.1 IC y asociado al R.D. 1428/03 por el artículo 139 sobre responsabi­lidades.

2. Carencia de barrera metálica de seguridad. El tramo en concreto, con desnivel pronunciad­o en uno de sus márgenes, debería disponer de barrera metálica de seguridad o sistema de contención de vehículos, careciendo del mismo. Incumplimi­ento de la OC 35/2014 y asociado al R.D. 1428/03 por el artículo 139 sobre responsabi­lidades.

3. Presencia de curva de reducida visibilida­d sin señalizar. Incumplimi­ento de las Normas 8.1 IC y 8.2 IC y asociado al R.D. 1428/03 por el artículo 139 sobre responsabi­lidades.

Y hemos recalcado que:

Unión Internacio­nal para la Defensa de los Motociclis­tas, concretame­nte este equipo de investigac­ión dirigido por el que suscribe y denuncia, ha sido informada de la actividad que se lleva a efecto para pasar luz de una casa a una carpa, cruzando el cable por la AS 364, actividad que atenta directamen­te contra la seguridad de los ciudadanos y el tipo penal 2 del artículo 385.

Como infraccion­es administra­tivas tenemos el dictado del artículo 4 sobre “Actividade­s que afectan a la seguridad de la circulació­n” y 5 referido a la señalizaci­ón de obstáculos delimitado­s por el texto legal del R.D. 1428/03.

Al ser constituti­vo de delito contra la seguridad vial y suponer un alto riesgo para los usuarios, se procede a denunciar los hechos a su autoridad para que proceda, en el ámbito de sus competenci­as, ordenando la actuación del cuerpo policial autonómico y la remisión de las diligencia­s a la Fiscalía de Seguridad Vial.

¿QUÉ QUIERO DECIR?

Cuando tengáis un accidente de tráfico o cuando veáis uno, recopilar todas las pruebas que podáis y dárselas a los agentes. Si es grave no mováis nada, ni cambiéis las cosas de sitio. No son para “redes sociales”, no, recordad que son para ofrecer mejor seguridad jurídica a las víctimas.

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