GQ (Spain)

Todo lo que necesitas saber sobre cómo debes gestionar tus bienes antes de morir.

- ___por PALOMA LEYRA ___fotografía: J. C. DE MARCOS

Tus bienes son aquellas cosas que disfrutas en vida pero, para CUANDO

NO ESTÉS, conviene que preveas algunas cuestiones que ahorrarán problemas a tus herederos.

Decía Winston Churchill que existen tres tipos de personas: las que se preocupan hasta la muerte, las que trabajan hasta morir y las que se aburren hasta la muerte. Pero a todos les iguala una cosa: el fin de sus días. Este tema todavía tabú en nuestra sociedad no está exento de complicaci­ones para los que nos suceden. Lo que se deja, a veces, son bienes, pero otras, problemas. María de Zulueta, notaria del despacho Diagonal 550 de Barcelona, defiende, como los más de 3.000 notarios repartidos por España, la convenienc­ia de dejar arreglado ese espinoso asunto de quién heredará nuestros bienes: "El testamento es un documento en el que todo el mundo ha pensado alguna vez, pero da mal rollo, pereza y siempre se va dejando para más adelante. Pero, sin duda, debe hacerse, y no sólo para evitar futuros problemas y costes, sino porque seremos nosotros, y no la ley, los que decidimos qué hacer con nuestros bienes", argumenta. Y razón no le falta. En España sigue habiendo poca cultura testamenta­ria. La muerte es un mito lejano para muchos, un fantasma en la mayoría de los casos. Para Zulueta, sin embargo, son numerosas las ventajas. La primera, la comodidad y la facilidad: "Sólo es necesario acudir a la notaria con el DNI en vigor y tener claro a quién se quiere dejar los bienes. Si no puedes desplazart­e, el notario puede hacerlo al domicilio, residencia u hospital", aclara. El coste medio de un testamento en España ronda los 50 euros, así que por dinero que no quede. Asimismo, no está sujeto a ningún impuesto y se ajusta a la legalidad: "Al otorgarse ante notario se asegura que lo que se dispone es conforme a la ley y que la persona tiene capacidad para otorgarlo", añade. Los notarios informan y asesoran a las partes y después custodian el original, que puede modificars­e o dejarse sin efecto en cualquier momento. "El testamento tipo es el que indica quiénes son herederos y en qué proporción sin especifica­r cómo se reparten los bienes. Sin embargo, cabe la posibilida­d de hacer legados a familiares o extraños, sujetos a condición o no, de bienes concretos o cuotas", concluye.

HERENCIA DIGITAL Y TESTAMENTO VITAL Aunque la ley permite hacer testamento a partir de los 14 años, María de Zulueta reconoce que esos casos son escasísimo­s: "Generalmen­te la gente se acuerda de ello cuando va a tener un hijo, se compra alguna propiedad o se divorcia". En todo caso, y dadas las ventajas, "es aconsejabl­e tenerlo siempre hecho se tengan o no hijos o grandes patrimonio­s", recomienda. "En caso de no otorgarse testamento, los trámites son mucho más farragosos y costosos". Otra cuestión que poca gente tiene en cuenta es no tanto qué hacer con los bienes materiales, sino con nuestro cuerpo. Desde 2007 existe un Registro Nacional de Instruccio­nes Previas para que los ciudadanos puedan dejar constancia de qué tratamient­os están dispuestos a tolerar en el supuesto de que una enfermedad los postrara hasta el punto de impedirles expresarlo por sí mismos. "Cada vez son más numerosos los testamento­s vitales, autotutela­s y poderes preventivo­s", indica la notaria. "Mediante el testamento vital cualquier persona que tenga capacidad para ello podrá determinar tanto el destino de su cuerpo una vez fallecido, como el modo en que debe gestionars­e la atención sanitaria en el caso de sufrir una enfermedad grave o si se desea recibir tratamient­os médicos que prolonguen la vida cuando la situación del paciente sea ya irreversib­le". Por último, hay una cuestión que tampoco está exenta de problemas. Qué hacemos con nuestros bienes digitales. Cataluña, continúa la notaria, "cuenta con una regulación pionera en esta materia: la Ley de voluntades digitales permite a los ciudadanos designar en sus testamento­s a sus herederos digitales para que reclamen ante las empresas la informació­n colgada por la persona difunta y gestionen sus contenidos". Eso también cuenta, aunque esté en la nube.

AHORRA TIEMPO… …Y dinero. Hacer testamento evita trámites a nuestros herederos, además de hacer más llevadero el duelo.

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