Granada Hoy

La ley permite a un menor acudir a estas actividade­s

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El decreto de la Junta de Andalucía, aprobado en 2017, establece que “el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita para ejercer la caza autorizaci­ón expresa y por escrita de su representa­nte legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en la modalidad sin armas de fuego, bajo la responsabi­lidad de éstos, desarrolla­ndo todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza”. No dice nada sobre su presencia cuando se emplean armas de fuego, al no incluirse una prohibició­n expresa, lo que se intrepreta como un vacío legal.

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