La ley permite a un menor acudir a estas actividades
El decreto de la Junta de Andalucía, aprobado en 2017, establece que “el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita para ejercer la caza autorización expresa y por escrita de su representante legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en la modalidad sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza”. No dice nada sobre su presencia cuando se emplean armas de fuego, al no incluirse una prohibición expresa, lo que se intrepreta como un vacío legal.