Granada Hoy

El juzgado avala la negativa del anterior gobierno al plan de renovación de Rober

Desestima el recurso de la empresa contra dos decretos del área de Movilidad durante el mandato del PSOE

- Susana Vallejo GRANADA

El Ayuntamien­to de Granada durante el anterior mandato del PSOE mantuvo una tensa relación con Rober al rechazar la renovación de la f lota que proponía la empresa, abrir expediente­s y rozar la extinción del contrato. Rober, por su parte, defendía su gestión. Un tira y af loja que también llegó a los tribunales. Ahora, el juzgado de lo contencios­o administra­tivo 3 de Granada, en sentencia de enero de 2020, ha dado la razón al Ayuntamien­to al desestimar dos recursos de la empresa contra sendas resolucion­es del consistori­o. La cuantía del recurso ascendía a los 152.900 euros.

Fue en diciembre de 2018 cuando se interpusie­ron los dos recursos por parte de Rober, que fueron admitidos a trámite. La empresa impugnaba dos decretos de la entonces concejal de Movilidad, Raquel Ruz, de octubre y noviembre de 2018. En uno el Ayuntamien­to tomaba conocimien­to de los autobuses de segunda mano en régimen de alquiler que la empresa concesiona­ria iba a poner al servicio del transporte público urbano colectivo de Granada previa adecuación de su imagen al resto de la f lota y presentar la ITV en vigor.

El otro decreto desestimab­a la solicitud presentada por la empresa de iniciar un expediente de sobrecoste para incorporar autobuses de segunda mano al ser vicio de transporte urano y requerirla para que cumpla con su obligación de disponer de los vehículos adecuados y necesarios en su f lota para prestar el ser vicio.

Sobre el primer decreto, Rober pedía la anulación y la condena al Ayuntamien­to a autorizar la puesta en servicio de esos autobuses. Sobre la segunda se pedía también su anulación y la condena al Ayuntamien­to a incluir la cantidad de 152.900 euros en la estructura de costes del servicio de transporte urbano para 2019 como costes sobrevenid­os.

El núcleo de los fundamento­s es común: Rober mantenía que el Ayuntamien­to planteó en 2018 un cambio de la prestación consistent­e en suprimir la LAC implantada en junio de 2014 y realizar una serie de modificaci­ones que implicó la necesidad de incorporar nuevos vehículos y que ante la negativa municipal de aprobar un plan de inversión consensuad­o, llevó a la concesiona­ria a la necesidad de incorporar nuevos vehículos en un mercado de alquiler de segunda mano para poder atender las necesidade­s, cuyos costes entienden debe asumir el Ayuntamien­to. Incluso puso Rober conocimien­to en el recurso de la “difícil relación que existe entre la concesiona­ria y la administra­ción municipal, que ha derivado en diversos procedimie­ntos judiciales y en una importante deuda que ésta tiene con la empresa”.

El Ayuntamien­to defendió que existe una desviación procesal al solicitars­e el reconocimi­ento de incluir en la estructura de costes la cantidad mencionada. También respecto al primer decreto, puesto que su contenido se limita a tomar razón de la decisión de incorporar autobuses de segunda mano a la concesión administra­tiva. En cuanto al fondo, afirmaba que la necesidad de incorporar vehículos a la f lota no se deriva de la reordenaci­ón de las líneas del transporte, sino de la antigüedad de la f lota y de la reducción del número de vehículos que tiene el concesiona­rio, que se había resistido a su obligación de renovación.

Defendió el Ayuntamien­to también que la atención de tales líneas no obligaba a una inversión extraordin­aria, pues “es su obligación contractua­l mantener el número ordinario de vehículos afectos a la concesión y la antigüedad máxima de estos.

Según la sentencia, Rober decidió incorporar a su f lota 12 autobuses de segunda mano en régimen de arrendamie­nto, f lota que además de envejecida hasta cerca del límite de lo tolerado por el contrato, se ha visto reducida en seis unidades en cómputo global, y todo sin que se hubiera probado de manera clara en el expediente que dio lugar a la reordenaci­ón de líneas ni en el segundo que a consecuenc­ia de ese acuerdo se incrementa­ran de manera sustancial las necesidade­s de unidades de autobuses para la prestación del servicio. Por eso no entiende que se pretenda considerar como sobrecoste.

Por eso, el juzgado desestimó el recurso de Rober, consideran­do las resolucion­es municipale­s impugnadas “ajustadas a derecho”.

Rober propuso aumentar la flota con vehículos de segunda mano al eliminar la LAC

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G. H. Rober destacó en su escrito la mala relación con la corporació­n local anterior.
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G. H. El cambio se necesitaba tras suprimir la LAC.

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