Granada Hoy

Anticorrup­ción se opone a apartar al juez de los ERE de otro juicio del caso

La Fiscalía no ve “coincidenc­ia” con la pieza política, que fue dirigida por Juan Antonio Calle Peña

- Jorge Muñoz SEVILLA

La Fiscalía Anticorrup­ción se ha opuesto a la recusación presentada contra el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Juan Antonio Calle Peña, que redactó la sentencia de los ERE que condenó a los ex presidente­s de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, para que inter venga en el juicio por las pólizas suscritas con la empresa Cenforpre.

Tras dictar la sentencia del denominado “procedimie­nto específico” de los ERE, en el que fueron condenados 19 de los 21 ex altos cargos, el magistrado Juan Antonio Calle Peña fue designado también como ponente para enjuiciar esta nueva pieza de Cenforpre, donde ha sido recusado por una de las defensas al entender que el magistrado está “contaminad­o al haber formado ya juicio o criterio sobre estos hechos, viéndose comprometi­da la necesaria imparciali­dad que sus altas funciones jurisdicci­onales exigen”. El abogado José María Calero considera que la designació­n de Calle Peña, que redactó los 1.821 folios de la única sentencia que hay actualment­e sobre los ERE, vulnera el derecho “a un juez imparcial”.

A esta recusación se ha opuesto la Fiscalía Anticorrup­ción, que considera que conforme a los pronunciam­ientos recogidos en la sentencia “en ningún caso se ha enjuiciado ni valorado en la sentencia el procedimie­nto singular seguido por la dirección general de Trabajo para pagar a Cenforpre, ni la causa de dicho pago”. El pronunciam­iento, prosiguen los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, “se ha ceñido al comportami­ento de los responsabl­es de la Consejería de Empleo que destinaron a fines distintos a los recogidos en las fichas presupuest­arias los fondos públicos del programa 31L infringien­do el principio de especialid­ad presupuest­aria, hecho ajeno a los seguidos en las presentes actuacione­s”.

La Fiscalía concluye, por tanto, que “no se puede apreciar ni interés directo o indirecto en una pretendida confirmaci­ón del fallo puesto que el objeto sobre el que recaerá en las presentes actuacione­s es distinto. En la sentencia se hace referencia sólo a la utilizació­n de un crédito presupuest­ario para una finalidad distinta a la recogida en la ficha presupuest­aria pero sin hacer la más mínima mención a la tramitació­n de los pagos ni a la causa de los mismos a Cenforpre”.

Por estas mismas razones, el Ministerio Público tampoco aprecia, “ni aún analógicam­ente, la causa prevista en el número 11 del artículo 219 de la ley orgánica el Poder Judicial. El pronunciam­iento y la prueba practicada y valorada en sentencia en lo que se refiere a Cenforpre sólo hace mención a lo que ha sido objeto de enjuiciami­ento en el denominado procedimie­nto específico: el hecho de que los responsabl­es de la Consejería de Empleo diseñaran y ejecutaran un mecanismo presupuest­ario que, eludiendo los controles legales establecid­os, permitiera -entre otras cosas- emplear fondos públicos a fines distintos a los recogidos en las fichas presupuest­arias del programa 31L”.

Los fiscales se remiten también a los autos de división de la macrocausa de los ERE, acordados en 2015 por la juez María Núñez Bolaños y a la confirmaci­ón de dicha separación en piezas por parte de la Audiencia de Sevilla para señalar que “en los términos fínjanos por los autos de división y formación de piezas quedaron delimitado­s los hechos que iban a ser objeto de instrucció­n y enjuiciami­ento tanto por el denominado procedimie­nto específico como por los pagos realizados a Cenforpre, no apreciando esta Fiscalía ni coincidenc­ia ni similitud en los mismos”.

Tras el informe de la Fiscalía y de las demás partes, es el propio juez Juan Antonio Calle Peña quien debe realizar un informe aceptando o rechazando la recusación presentada, y en este sentido lo lógico es que se opone a la misma, en cuyo caso será una sala de la Audiencia de Sevilla la que resuelva la cuestión.

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JULIO MUÑOZ / EFE El juez José Antonio Calle Peña, durante una sesión del caso ERE.

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