512 reclamaciones y un proceso paralelo
El 1 de junio fueron presentadas 512 reclamaciones dirigidas al Gobierno, justificadas con la documentación económica y tributaria aportada por cada empresa en un informe jurídico-económico individualizado con el objetivo de ser indemnizados por el lucro cesante única y exclusivamente durante el primer periodo de estado de alarma. El Gobierno dispone de seis meses para responder a las declaraciones y, en caso de silencio administrativo, se solicitará un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo. García de la Serrana explicó la estrategia a seguir. “En caso de no obtener respuesta esperaremos a ver qué ocurre con reclamaciones desde otras localidades, pero tampoco esperaremos demasiado porque no tenemos nada que perder”. Entre los profesionales involucrados en la redacción de las reclamaciones se encuentran cinco abogados y dos economistas de los departamentos de Derecho Administrativo y Derecho de Seguros de HispaColex y un equipo pericial y personal de apoyo de administración del bufete. El proceso ha sido tan riguroso que ocho empresas adheridas al proceso no han podido reclamar, bien por carecer de los soportes documentales que precisa la reclamación o no aportar la misma en plazo, o bien, por no reflejar su contabilidad la existencia de un lucro cesante. Paralelo al procedimiento de reclamación del lucro cesante, se ha iniciado una segunda vía de reclamación frente a las distintas compañías aseguradoras con quien se tuviera suscrito seguro de pérdida de beneficio por paralización de actividad. Ya existe un precedente, una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona en febrero de este año condenó a una aseguradora a pagar seis mil euros a una pizzería por el cierre debido a las restricciones. Se considera, por tanto, que las aseguradoras deben abonar las cantidades previstas en dicha cobertura. La reclamación al seguro es independiente y compatible a la reclamación por lucro cesante.