¿Cuándo un concejal es tránsfuga y no puede sumarse a una moción?
El informe jurídico–técnico encargado por el grupo municipal del socialista es claro a la hora de definir cuándo se cumple la condición de tránsfugas según el Acuerdo de 2020 sobre Código de Conducta: “A efectos del presente, se entiende por tránsfugas a los y las representantes locales, autonómicos y estatales que, traicionando al sujeto político (partidos políticos, coaliciones o agrupaciones electorales) que los y las presentó a las correspondientes elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes”. Por tanto, el edil debe pertenecer o haber pertenecido al grupo o partido político con el que concurrió a las elecciones, quedando exentos los concejales que, aunque hayan formado gobierno, pertenezcan a otro grupo.